STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2006

PonenteJosé Santos
ECLIES:TSJAND:2006:800
Número de Recurso357/2005
ProcedimientoJosé Santos
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2006.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación nº. 151 /2006, deducido contra la sentencia de 30 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, en el procedimiento abreviado 357/2005, interpuesto por D. Jose Manuel, siendo parte apelada la Dirección General de la Policía, debidamente representados. Es ponencia del Iltmo. Sr. D. José Santos Gómez, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 2005, se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº. 1 de Algeciras, que desestimó el recurso contencioso-administrativo mantenido contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 26 de julio de 2005, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Puerto de Algeciras de 8 de diciembre de 2004, de denegación de entrada y retorno.

SEGUNDO

Contra la sentencia indicada, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de D. Jose Manuel, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante fundamenta en esencia el recurso de apelación en la falta de motivación de las resoluciones administrativas.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de apelación debe contener las alegaciones en que se fundamente el recurso ( art. 85,1 de la LJCA ), las cuales no pueden limitarse a un simple reiteración de las formuladas en el escrito de demanda, pues como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia de Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de 22-06-1999, rec. 13700/1991 ) "los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso". Tal doctrina jurisprudencial, aplicable plenamente al recurso de apelación regulado en el art. 85 de la Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998 (Ley 29/98 ) viene siendo reiterada de modo constante por el Tribunal Supremo que, entre otras muchas, afirmó en la sentencia de 11 de marzo de 1999, recordando lo dicho en la de 4 de mayo de 1998. Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1999, insiste en que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismo términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR