STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2875
Número de Recurso458/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "EUROHANDLING, UTE" (FCC, AGUAS y ENTORNO URBANO, SA y AIR ESPAÑA, SA), contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 121/2002 sobre conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio , en su calidad de Delegado Sindical del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO) en la empresa "EUROHANDLING, UTE" (FCC, AGUAS y ENTORNO URBANO, SA y AIR ESPAÑA, SA) en el Aeropuerto de Gran Canaria contra la referida empresa y contra la central sindical "Unión Sindical Obrera" (USO), siendo parte el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de agosto de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: Primero.- IBERIA, LAE, S.A., tenía adjudicada por A.E.N.A., desde octubre de 1992, la concesión de primer operador de Handling (servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y pasajeros) en el aeropuerto de Gran Canaria. Con fecha 11 de Octubre de 1993, el Ente Público A.E.N.A, convocó nuevo concurso público para la adjudicación de la prestación del servicio de Handling a un segundo concesionario. La nueva concesión fue adjudicada a Eurohandling (formada por Air España S.A. y FCC Agua y Entorno Urbano S.A.) que comenzó a operar en el Aeropuerto de Gran Canaria el 27 de marzo de 1994, sin traspaso de elementos patrimoniales desde Iberia LAE a Eurohandling.

Segundo

En la cláusula 16 del Pliego de cláusulas Explotación se recogía que "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de handling preexistente, en la proporción de actividad que, dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso)

pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco handling liberalizado. En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas, del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de este servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador". Tercero.- Los días 23 de marzo, 6, 11 y 12 de mayo de 1994,Iberia L.A.E. S.A., Eurohandling y el Comité Intercentros del Personal de Tierra de Iberia (formado por los cinco sindicatos representativos) mantuvieron en Madrid reuniones para tratar el tema de la subrogación del personal (obran en Autos las correspondientes actas). En la reunión de 12 de mayo de 1.994, se acordó, en su punto CUARTO: EUROHANDLING se compromete a respetar el Convenio Colectivo actualmente vigente entre IBERIA y su Personal de Tierra, así como el resto de los derechos de los trabajadores subrogados.Cuarto.- Con fecha 16.02.00, la Comisión Mixta Paritaria del I Convenio Colectivo de Eurohandling, pendiente de publicación, al punto 10 de su orden del día, estableció dos opciones para que la Empresa diera cumplimiento de la Disposición Adicional Sexta del I Convenio Colectivo, respecto del pase de los trabajadores procedentes de Iberia L.A.E. con contrato a tiempo parcial para optar a la conversión de su contrato a tiempo completo. En cualquiera de las opciones el Acuerdo establecía que: "Los trabajadores tendrán como Garantía Personal los derechos reconocidos en la Disposición Adicional Primera del Convenio, con mención expresa del punto quinto en tanto que a la firma del convenio estos trabajadores no eran tiempos completos". Quinto.- Con fecha 18.05.00 se publicó en el B.O.E. el I Convenio Colectivo de asistencia en tierra (handling) para el personal que presta sus servicios en las UTES EUROHANDLING, con vigencia de 11 de Noviembre de 1999 a 31 de Diciembre 2000. Sexto.- La disposición Adicional Primera del I Convenio Colectivo, en su apartado 5º establece que: "Se mantendrá a efectos de descanso semanal para el colectivo de trabajadores provenientes de Iberia L.A.E., el disfrute como mínimo de un domingo por cada cuatro domingos trabajados, para el personal a jornada completa en el momento de la firma de este Convenio". Séptimo.- En la disposición adicional sexta del I Convenio Colectivo Eurohandling asumió la obligación de pasar a Tiempo Completo a los trabajadores procedentes de Iberia L.A.E. que estuvieran a tiempo parcial, en concreto para el Aeropuerto de Las Palmas se estableció que pasarían un máximo de 26 trabajadores en los siguientes seis meses a su entrada en vigor, asumiendo la empresa que en función de la evolución de la productividad de la empresa y de la cartera de clientes, se haría todo lo posible por pasar a tiempo completo a los restantes trabajadores provenientes de Iberia L.A.E. a tiempo parcial, antes de la terminación de la licencia. El aumento de horas de estos trabajadores sería en cualquier caso según las condiciones del personal de Eurohandling sin garantías personales. Octavo.- En Marzo del año 2000 se produjo la conversión de 37 contratos de trabajo con Jornada a tiempo parcial por contratos con Jornada a tiempo completo. En octubre del año 2000 se novaron otros 3 contratos. Noveno.- El personal a tiempo completo subrogado de Iberia L.A.E. venía, ya con anterioridad a la subrogación de Euhandling, realizando régimen de turnos y descansos para lo cual se confeccionaba un Cuadrante en el que se incluía a todo el personal del mismo departamento y funciones según detalle que consta en el hecho tercero de la demanda que se tiene por reproducido. En la actualidad el personal que fue subrogado con Contrato a tiempo completo de Iberia L.A.E. libra un fin de semana por cada cuatro trabajos (o sea un fin de semana de cada cinco. Sin embargo, el personal que tenía Contrato con jornada a tiempo parcial y ha novado su Contrato por tiempo completo, no libra ningún fin de semana ni realiza los turnos en el mismo Cuadrante. Décimo.- El presente Convenio Colectivo afecta exclusivamente a los trabajadores del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria, en número aproximado de 150 trabajadores (Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo) sobre un Colectivo de 500 trabajadores que componen la plantilla. El colectivo real afectado es de unos 40 trabajadores (los que novaron su contrato de tiempo parcial a tiempo completo) respecto del total de 150 trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo. Undécimo.- Con fecha 27.12.01 se presentó escrito de conciliación ante la Comisión Mixta Paritaria del C.C. Asimismo se ha presentado demanda de Conciliación ante el Tribunal Laboral Canario con fecha 02.01.02, habiéndose celebrado acto de conciliación el día 01.02.02, que finalizó con el resultado de "Sin Avenencia". Con fecha 23.04.02 se presentó escrito de aclaración de la parte actora que suponía una modificación de los términos de la demanda y de las conciliaciones previas por lo que la parte actora volvió a presentar escrito, con fecha 23.04.02, ante la Comisión Paritaria cuyo pronunciamiento estaba previsto en la reunión convocada para los días 26 y 27 de Junio, solicitándose la suspensión de los actos de juicio señalados para el día 25.06.02 a la espera de pronunciamiento al efecto. Con fecha 28.06.02 se celebró reunión de la Comisión Mixta en la que se trató dicha reclamación manteniendo ambas partes sus posiciones sin acuerdo alguno. Con fecha 23.04.02 se presentó papeleta de conciliación ante el S.E.M.A.C.. Con fecha 15.05.02 se celebró acto de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario, que finalizó con el resultado de "Sin Avenencia". TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que desestimando las excepciones de incompetencia funcional de éste Juzgado y de Falta de Litisconsorcio Pasivo necesario alegadas por Eurohandling U.T.E. y estimando la demanda interpuesta por D. Silvio en su calidad de Delegado Sindical de CCOO en Eurohandling en el Aeropuerto de Gran Canaria frente a la Empresa EUROHANDLING U.T.E. (FCC, AGUAS Y ENTORNO URBANO S.A. Y AIR ESPAÑA S.A), a la Central Sindical UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O) y el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que han ampliado su jornada de tiempo parcial a tiempo completo a que se les aplique el apartado 5 de la Disposición Adicional Primera del I Convenio Colectivo de asistencia en tierra de Eurohandling y consiguientemente realicen sus turnos de trabajo y la libranza de un domingo cada cuatro domingos trabajados en las mismas condiciones que el personal de su mismo Departamento, Categoría y función que tenía jornada completa a la firma del I Convenio Colectivo. Condeno a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y a EUROHANDLING U.T.E. a adoptar las medidas pertinentes a partir de la notificación de la Sentencia para hacer efectivo el derecho declarado. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario.

Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Silvio , que en su condición de Delegado Sindical de CC.OO en la empresa "EUROHANDLING, UTE" (FCC, AGUAS y ENTORNO...

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