STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:5145 |
Número de Recurso | 821/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00329/2004 Proc. Sr. Emilio García Cornejo A.E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO Nº 821 de 2002 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 329 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En la Villa de Madrid, veintitrés de abril de dos mil cuatro Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 821/02 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D Emilio García Cornejo en nombre y representación de D. Lucas contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 30 de octubre de 2001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 25 de marzo de 2004.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad marroquí, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 30 de octubre de 2001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.
En la expresada resolución de 28 de diciembre se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 25.1º de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
El recurrente , que estima que cumplía los requisitos exigibles para su entrada en España sin efectuar ningún tipo de alegación o razonamiento de ello.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . Ahora bien,...
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