STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:5124
Número de Recurso1471/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00341/2004 Proc. Sra. Mª Eugenia de Francisco Terreros A.E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1471 de 2002 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 341 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En la Villa de Madrid, veintitrés de abril de dos mil cuatro Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1471/02, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª Mª Eugenia de Francisco Terreros en nombre y representación de D Antonio contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 18 de julio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 13 de abril de 2002, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 22 de abril de 2004.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 18 de julio de 2.002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 13 de abril de 2002, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 18 de julio de 2002 se hace constar como motivos de la denegación el no cumplir los requisitos de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en los artículos 25.1 de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, reformada por L.O. 8/2000 y 5.2 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen .

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso señala que reunía las condiciones y requisitos de entrada exigibles por la legislación vigente si bien no pudo justificar un proyecto de viaje o estancia ya que manifestó que sólo venía para hacer turismo. De ello se desprende que no acreditó ni en el expediente administrativo ni en el presente recurso las condiciones y objeto de su viaje de forma verosímil.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso el actor aduce que la resolución impugnada se encuentran insuficientemente motivada .

Tal alegación no puede ser acogida al constar con total claridad en dicha resolución que los motivos por los que al recurrente se le negó la entrada en nuestro país fueron el no cumplir los requisitos de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

Con tal fundamentación...

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