STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:18172
Número de Recurso1575/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.575/01 SENTENCIA N° 1.672 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.575/ 01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.

Rosario Guijarro De Abia, en nombre y representación de Dª. Sonia , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 18-1-01, acordándose su admisión en fecha 5-6-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 15-11-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 11-2-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 28-2-02, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 12-12- 02, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5-11-00, confirmada en fecha 26-4-01, que denegó la entrada en España a la natural de la República Dominicana, Dª. Sonia .

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-a y c del Convenio Shengen y 23 de la LO. 4/00 de 11 de enero, la Administración impidió el acceso por no quedar suficientemente acreditada la finalidad declarada del viaje, insuficiencia económica y dudas sobre el visado.

TERCERO

En sus manifestaciones ante el puesto fronterizo la viajera expresó su intención de entrar en España para continuar a Bruselas como turista por cinco días, regresando a su país desde dicha localidad belga. Portaba 50 dólares, sin talonario ni tarjetas. Carece de reserva hotelera en cualquier lugar.

No conoce a nadie aunque dice tener contactos de su empresa en el aeropuerto. Viene con otras dos compañeras de su empresa a quienes no conocía y coincidieron en el aeropuerto. En el pasaporte figura un visado de turista que dice ser español y se lo facilitó su empresa sin abono de cantidad alguna.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y...

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