STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2002:10528 |
Número de Recurso | 314/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 314/01 SENTENCIA NUMERO 1.086 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 314/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de D. Esteban , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 5 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 24 de julio de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español; siendo parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 20 de abril de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de abril de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de julio de 2002, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, nacional colombiano, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 5 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 24 de julio de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.
En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el existir contra el recurrente prohibición de entrada en territorio Schengen o figurar incluido en la lista de no admisibles, en aplicación del artículo 5.1.d) del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen y artículo 24 1 de la LO. 4/2.000, de 11 de enero.
El recurrente sostiene la nulidad de la resolución impugnada aduciendo que desconocía la existencia de la prohibición de entrada.
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener...
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