STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:18094
Número de Recurso1062/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.062/00 SENTENCIA NUM. 1.690 limos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte Dª Francisca Rosas carrión Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.062/ 00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 30 de Junio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 4 de Abril anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 19 de Diciembre del año en curso.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, con fecha 30 de Junio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 4 de Abril anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución de 4 de Abril de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de acreditar medios económicos que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada, y ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 5.1.C del Convenio de Aplicación de Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/ 1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la...

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