STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:18173
Número de Recurso1555/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.555/01 SENTENCIA N° 1.673 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.555/ 01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.

Aranzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Sebastián , sobre denegación de entrada.

Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-5-01, acordándose su admisión en fecha 12-6-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 17-9-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30-10-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12-12-02, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 9-2-01, confirmada en fecha 20-4-01, que denegó la entrada en España al natural de Bolivia, D. Sebastián .

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, la Administración denegó el acceso a territorio nacional por no acreditar suficientemente la declarada finalidad del viaje.

TERCERO

En sus manifestaciones en el puesto fronterizo el viajero expresó su intención de hacer turismo en Madrid durante tres días al objeto de pasear. Era su primer viaje y venía con un familiar. No conoce a nadie en nuestro país. Tiene reserva por tres noches en un hotel que no sabe cómo se llama.

Porta 1.000 dólares fruto de su trabajo como albañil.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en...

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