STSJ Comunidad de Madrid 1601/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:6132
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución1601/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01601/2006

SENTENCIA No 1601

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 32/06, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 34/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de Madrid, en el que es parte apelante el Abogado del Estado y, apelada, D. Felipe, cuya representación se atribuye la Letrada Dª. María del Pilar Beganzones Amenedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 23 de septiembre de 2005 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: «Desestimar el recurso contencioso- administrativo por la D. Felipe, contra la resolución de 17 de diciembre de 2004 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de agosto del mismo año, en expediente seguido Nº 49.505 y ratifico íntegramente dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y se inadmita la demanda inicial por falta de representación y legitimación activa del letrado firmante que no ha sido designado como representante en juicio por alguna de las vías admitidas en derecho y, subsidiariamente, se devuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se requiera de subsanación a la parte actora.

TERCERO

La Letrada Dª. María del Pilar Beganzones Amenedo, en la expresada representación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en la denegación de entrada en territorio nacional y retorno al lugar de procedencia de un ciudadano extranjero. Seguido el procedimiento por sus trámites, en el acto de la vista el demandado alegó la causa de inadmisibilidad de falta de representación de la Letrada actuante que fue rechazada en Sentencia. Asimismo fue desestimado el recurso por no concurrir los requisitos para la entrada en España del demandante.

El Abogado del Estado impugna la Sentencia por el rechazo de la causa de inadmisibilidad. En apoyo de su impugnación reitera argumentos en esencia concordantes con los mantenidos por la Sala en la gran mayoría de sus resoluciones acerca de la representación por Letrado designado de oficio. El parecer mayoritario de este Tribunal, y unánime de esta Sección Novena, debe determinar el contenido de la presente, al no concurrir motivos suficientes que justifiquen un cambio de criterio pese a los argumentos del Juez de instancia.

SEGUNDO

El elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado (art. 23.1 citado), y la representación ha de otorgarse mediante poder...

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