STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4841
Número de Recurso1610/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1610/00 N.I.G. 00.01.4-00/000741 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO-EQUIDAD MUTUA DE SEGUROS GENERALES contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintiséis de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Luisa frente a ASEPEYO-EQUIDAD MUTUA DE SEGUROS GENERALES , INSS Y TGSS y TRANSPORTES OLLOQUIEGUI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El esposo de la actora, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Transportes Olloquiegui, S.A. desde el año 11.4.96 con la categoría profesional de conductor mecánico, siendo su base reguladora a efectos de la pretensión deducida de 239.852 pts. para accidente laboral y de 184.846 pts. para enfermedad común, con fecha de efectos 9.3.99. Su número de afiliación al régimen general de la Seguridad Social es el NUM000 .

  1. - El esposo de la actora realizaba un servicio de circuito cerrado Irún-Burgos-Irún. En Burgos el camión era cogido por otro chófer quien realizaba otro servicio. Mientras, el esposo de la actora esperaba a que retornara el otro chófer para regresar a Irún, teniendo la empresa una habitación de hotel alquilada para dicho periodo de tiempo.

  2. - En fecha 8.3.99 el esposo de la actora D. Eduardo , falleció a consecuencia de un infarto agudo de miocardio o una arritmia cardíaca, cuando se encontraba en la habitación del Hotel Iruñako de Villafría

    (Burgos) esperando el regreso del camión.

  3. - Por comunicación de fecha 9.7.99 la Mutua Asepeyo informa a la actora que el fallecimiento de su esposo no reúne los requisitos necesarios para ser considerado accidente de trabajo, y por tanto, para acceder a la prestación de dicha contingencia. El INSS dicta resolución denegatoria de prestación de viudedad, en fecha 9.6.99 y contra la misma, la actora presentó reclamación previa ante el INSS en fecha 23 de julio de 1999, recibiendo comunicación del INSS notificando que su reclamación previa había sido remitida a la Mutua ASEPEYO por corresponderle su resolución.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda presentada por Dª Luisa contra TRANSPORTES OLLOQUIEGUE, S.A. MUTUA ASEPEYO, I.N.S.S. y T.G.S.S., con declaración de que el fallecimiento de d. Eduardo (esposo de la demandante) fue debido a accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua ASEPEYO a que satisfaga una pensión de viudedad derivada de dicha contingencia en cantidad equivalente al 45% de la base reguladora mensual de 239.852 pts., así como la indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo se alega por la Mutua recurrente la infracción de los puntos 1 y 3 del artículo 115 de la LGSS.

Se trata, de una acción que se interpone en la instancia para que se declare que la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR