STSJ Comunidad de Madrid 536/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:8537
Número de Recurso468/1999
Número de Resolución536/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00536/2004

SENTENCIA N° 536

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillan Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

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En la Villa de Madrid a veintitrés de junio del año dos mil dos.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 468/1999, interpuesto por Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García en nombre y representación de las mercantiles Compañía Navarra de Autobuses S.A y la Hispano de Fuente en Segures S.A contra la resolución de fecha 13 de julio de 1998 de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento confirmada en vía de recurso ordinario por silencio administrativo, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como parte codemandada Vigo Barcelona, S.A representada por el Procurador Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 22 de junio de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso admi-nistrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 13 de julio de 1998, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento confirmada por silencio administrativo en vía de recurso ordinario por la que se acuerda textualmente: "En consecuencia, cumplidos los trámites reglamentarios, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la LOTT y 90 de su Reglamento, esta Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera ha resuelto denegar la autorización solicitada por la empresa HIFE S.A, para utilizar en la concesión de su titularidad VAC-003 (Zaragoza-Castellón por Tarragona y Caspe, Vehículos adscritos a las concesiones nº 15 Zaragoza-Pamplona y nº. 3 (Pamplona-San Sebastián), de la competencia del Gobierno de Navarra, para realizar los tráficos San Sebastián- Pamplona-Tudela-Zaragoza-Tarragona-Salou-Cambrils".

SEGUNDO

La parte actora solicitó en fecha 30 de diciembre de 1996 autorización para la utilización de un mismo vehículo para servir conjuntamente los tráficos de los servicios regulares de las concesiones VAC-003 (Zaragoza-Cambrils), de la que es titular la Hispano de Fuente en Segures S.S (HIFE), NA-15 (Zaragoza-Pamplona de la que es titular la Compañía Navarra de Autobuses S.A (CONDA) y NA-3 (Pamplona-San Sebastián), de la que es titular la Roncalesa S.A y con fecha 18 de agosto de 1997 limitaba el trayecto a servir el recorridos San Sebastián-Cambrils, todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 77.3 de la LOTT y art 90 de su Reglamento.

Tras la limitación pertinente del expediente incoado en base a la solicitud de la actora la Dirección General de Ferrocarriles y transportes por Carretera dictó en fecha 13 de julio de 1998, la resolución ya reseñada, confirmada en vía de recurso ordinario por silencio administrativo.

La mencionada resolución se fundamenta en las consideraciones siguientes: "Del estudio del expediente se deduce que la solicitud efectuada no cumple alguno de los requisitos que el artículo 90 del ROTT señala como imprescindibles para la autorización de un servicio de estas características, ya que las tres concesiones citadas no presentan un punto de Contracto en común, tal y como dispone taxativamente dicho artículo, entendiéndose que no cabe el "solape" de concesiones por vía interpuesta. Es éste un criterio congruente con el espíritu que informa la legislación de transportes en lo que se refiere al establecimiento y exclusividad de los tráficos de...

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