STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2004:5580
Número de Recurso153/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 153/2003 Parte apelante: Pedro Enrique Representante de la parte apelante: Gregoria Tuebols Martínez Parte apelada: UNIVERSITAT DE GIRONA Representante de la parte apelada: Núria Oriell Corominas S E N T E N C I A Nº 499/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Don FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01/09/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Girona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 65/2002, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 19 de diciembre de 2001 del Rector de la Universitat, que desestima el recurso de alzada contra la Resolución de 8 de noviembre de 2001 de la Comissió de Valoració de la Universitat que valoró como "no positiva" la solicitud de convocatoria de una plaza de catedrático de universidad. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 27 de abril de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Girona que desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la Universitat de Girona de fecha 19 de diciembre de 2001.

En la resolución administrativa se valoró como no positiva la solicitud del recurrente para promoción interna en los Cuerpos Docentes Universitarios.

En este recurso de apelación se alega que hubo falta de motivación del acto recurrido, infracción de la normativa interna de la Universitat de Girona que regula el procedimiento de promoción, infracción de los principios de mérito y capacidad y del art. 38.1 de la LRU de 1983 .

SEGUNDO

En relación al primer motivo de impugnación, debemos hacer referencia a la normativa de la Universitat a que estaba sujeto este procedimiento de evaluación para promoción interna que está constituido por el acuerdo de la Junta...

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