STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:237
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 133 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a treinta de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 147 de 2.000, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación del recurrente D. Ignacio , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 16 de diciembre del 99 dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Consejería de fecha 16 de septiembre de 1999, recaía en expediente nº NUM000 . Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 16 de diciembre del 99 dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Consejería de fecha 16 de septiembre de 1999, recaía en expediente nº NUM000 . Insta el actor D. Ignacio la anulación de mencionada Resolución y la condena de la demandada a la devolución de todas las cantidades objeto de la subvención mas los intereses correspondientes. La demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso resulta que con fecha 30 de mayo de 1996, el hoy actor solicitó una ayuda para la mejora de la eficacia de estructuras agrarias en virtud del RD 1887/91, comprometiéndose entre otras cosas a ejercer la actividad agraria como principal durante cinco años, y continuar con la actividad agropecuaria en la explotación donde se realizan las inversiones aprobadas durante al menos cinco años, además de afiliarse a la Seguridad social al Régimen de autónomo agrícola o por cuenta propia según los casos y a comunicar a la Oficina Comarcal Agraria el cumplimiento de los requisitos. En atención a la concurrencia de los requisitos generales y a los anteriores compromisos, por Resolución de fecha 20 de mayo del 97 se le concedió la ayuda solicitada para la primera instalación de agricultores jóvenes acogida al RD 204/96 de 9 de febrero sobre Mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. Con fecha 22 de enero de 1999 se realiza una visita de control en la...

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