STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:4133
Número de Recurso2524/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2524/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 789/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2524/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan: resoluciones de 9 de octubre de 2001 del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por las que se desestimaron recursos de alzada interpuestos, cada uno en relación con cuatro resoluciones del Director de Ordenación Sanitaria de 3 de julio de 2001 notificadas con los siguientes números de registro de salida: a Dª. Daniela nº.

101.664, 101.82, 101.691 y 101.702, y a D. Oscar nº. 101.616, 101.618, 101.669 y 101.677, todas ellas denegatorias de autorizaciones administrativas sanitarias previas a la creación de nuevas oficinas de farmacia en Vitoria-Gasteiz, formuladas antes de la entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Daniela y D. Oscar , representados por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigidos por el Letrado D. RAMÓN LLANO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado del Gobierno Vasco.

-OTROS DEMANDADOS: D: Juan Manuel representado por la Procuradora Dª. AURORA TORRES y dirigido por el Letrado D. JAVIER GUEVARA

- Dª. María Dolores representada por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL y dirigida por el Letrado D. EDUARDO BARBARA GUTIERREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 14 de diciembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de D. Oscar y Dª. Daniela , interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de 9 de octubre de 2001 del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por las que se desestimaron recursos de alzada interpuestos, cada uno en relación con cuatro resoluciones del Director de Ordenación Sanitaria de 3 de julio de 2001 notificadas con los siguientes números de registro de salida: a Dª. Daniela nº.

101.664, 101.82, 101.691 y 101.702, y a D. Oscar nº. 101.616, 101.618, 101.669 y 101.677, todas ellas denegatorias de autorizaciones administrativas sanitarias previas a la creación de nuevas oficinas de farmacia en Vitoria-Gasteiz, formuladas antes de la entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 2524/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se deje sin efecto las resoluciones recurridas, declarando que prosiguen los trámites del expedientes de autorización de una nueva oficina de farmacia en el núcleo de población delimitado en cada uno de los respectivos expedientes, o, en su caso, en cada uno de los expedientes respecto de los que se estime procedente el recurso y todo ello conforme a las previsiones de la citada Orden de 18 de mayo de 2.001 del Consejero de Sanidad.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en su totalidad con expresa imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO

Por auto de 13 de diciembre de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 09.10.03 se señaló el pasado día 14.10.03 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Daniela y D. Oscar recurren, respectivamente, sendas resoluciones de 9 de octubre de 2001 del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por las que se desestimaron recursos de alzada interpuestos, cada uno en relación con cuatro resoluciones del Director de Ordenación Sanitaria de 3 de julio de 2001 notificadas con los siguientes números de registro de salida: a Dª. Daniela nº. 101.664, 101.82, 101.691 y 101.702, y a D. Oscar nº.

101.616, 101.618, 101.669 y 101.677, todas ellas denegatorias de autorizaciones administrativas sanitarias previas a la creación de nuevas oficinas de farmacia en Vitoria-Gasteiz, formuladas antes de la entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SEGUNDO

Las resoluciones que dieron respuesta al recurso de alzada vienen a considerar, en síntesis, que es de aplicación la Disposición Transitoria 1ª.2 de la Ley de Ordenación Farmacéutica, considerándose irrelevante el argumento dirigido a su inaplicación como consecuencia de la inactividad de la Administración, rechazando por ello que deba ser de aplicación el previo Real Decreto 909/78 de 14 de abril; también se rechazó por la Administración que a los afectados por la citada Disposición Transitoria les fuera aplicable, sin más, la posibilidad de ser admitidos al concurso para la adjudicación de las tres nuevas oficinas de farmacia referidas en la Orden de 18 de mayo de 2001 del Consejero de Sanidad [- diremos que dicha Orden lo que hace es anunciar la posibilidad de instalar tres nuevas oficinas de farmacia en las zonas de salud 1.1.18, 1.1.04 y 1.1.06 -] Orden que en su art. 1 señalaba que a partir de la fecha de su publicación en el BOPV de la autorización de funcionamiento de la oficina de farmacia de Dª. Celestina en la zona farmacéutica de Vitoria-Gasteiz, procedería la instalación de tres nuevas oficinas de farmacia que son las referidas en las zonas de salud indicadas según se recoge en su art. 2; el art. 3 señalaba que finalmente que a partir de esa fecha proseguirán los trámites de los expedientes a que se refiere el apartado 2 de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 11/94, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta su resolución definitiva en vía administrativa; el art. 4 precisaba que la convocatoria para la creación de las oficinas de farmacia, cuya instalación no se hubiera autorizado al resolver dichos expedientes, se publicará en el BOPV.

A efectos clarificadores trasladaremos aquí la exposición de motivos o preámbulo de la citada Orden de 18 de mayo de 2001, publicada en el BOPV, de 28 de mayo, donde literalmente se recogía lo siguiente:

<< El artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que el procedimiento para la autorización de una nueva oficina de farmacia se iniciará de oficio por el propio Departamento de Sanidad, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y que la convocatoria correspondiente o, en su caso, el anuncio sobre la no procedencia de nuevas oficinas de farmacia se realizará durante el primer semestre del año, una vez conocidos los datos de la revisión de los padrones municipales de habitantes.

Analizados los referidos datos, resulta que la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz cuenta con 218.058 habitantes censados y con 64 oficinas de farmacia, que se convertirán en 65 tan pronto como se autorice el funcionamiento de la oficina de farmacia de D.ª Celestina , autorización que pondrá fin al procedimiento para la creación de las oficinas de farmacia a que se refiere la disposición adicional tercera de la propia Ley de Ordenación Farmacéutica.

A partir de ese momento, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la ley, será posible instalar tres nuevas oficinas de farmacia en dicha zona farmacéutica. Su ubicación, según establece el artículo 13, corresponderá a alguna de las tres zonas de salud que mantengan mayor proporción de habitantes por oficina de farmacia. Actualmente dichas zonas de salud son la 1.1.18, la 1.1.04 y la 1.1.16, por ese orden.

También a partir de ese momento, y en cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la misma norma, han de proseguir los trámites de los expedientes de creación de nuevas oficinas de farmacia iniciados y no resueltos antes de la entrada en vigor de la citada ley y que quedaron en suspenso precisamente hasta la finalización del procedimiento para la creación de las oficinas de farmacia a que se refiere la disposición adicional tercera. Ello puede traer como consecuencia que alguna de las nuevas oficinas de farmacia se autorice en favor de quien en su día lo solicitó.

Por todo ello, aún no es posible iniciar procedimiento alguno para la creación de las oficinas de farmacia en cuestión. Sólo cuando hayan sido resueltos dichos expedientes se podrá determinar con exactitud cuáles son las que realmente proceden instalar y se podrá publicar la convocatoria pública prevista en la normativa vigente >>.

A modo complementario diremos que fue por...

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