STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2001:1875
Número de Recurso324/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 324/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 15 de febrero del año 2001 visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Ferrovial Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Martín Martín, contra desestimación presunta por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de reclamación del pago de intereses legales de demora por retraso en el pago de certificaciones de obra. La cuantía de este Recurso es de 903.275 ptas.

Ha sido parte la Junta de Andalucía, defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho Primero.- Por la representación procesal de la recurrente se interpuso este Recurso contencioso- administrativo con fecha 3 de marzo de 1997 y, después de cumplidos los trámites preceptivos formuló la demanda en la que, tras exponer los hechos que allí aparecen y, con cita de los Fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba interesando una Sentencia que, estimando el Recurso, se declarase el derecho de la recurrente al cobro del importe de los intereses de demora por retraso en le pago de las certificación número 1 y de la liquidación provisional de la obra denominada " CAMINOS DE SERIVICIO. DESVÍOS PROVISIONALES Y PROTECCIÓN DE RÍOS EN EL EJE BÁSICO DE LA C-336 DE ALCALÁ LA REAL A VENTA DE LA NAVA. AGUILAR- IZNALLOZ ", debiendo abonar la Junta de Andalucía en tal concepto a la recurrente la cantidad de 903.275 pts, que deberá incrementarse con el IVA aplicable a intereses, y asimismo los intereses legales de la cantidad líquida reclamada, con condena en costas a la demandada. Segundo.- Trasladada la demanda a la Junta de Andalucía para su contestación, lo hizo admitiendo exclusivamente los hechos derivados del Expediente administrativo y, tras alegar los Fundamentos Jurídicos que consideró oportunos, concluyó interesando una Sentencia desestimatoria del Recurso por ajustarse a Derecho la Resolución recurrida. Tercero.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, el día 8 de febrero del año 2001 tuvo lugar la votación y Fallo de este Recurso.

Fundamentos de Derecho Primero.- Se interpone este Recurso contra la desestimación presunta por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, de la reclamación por Ferrovial, que se hizo por medio de escritos de fecha 25 de noviembre de 1994 y 15 de enero de 1997, del abono de los intereses de demora generados por el pago tardío de las certificación n° 1 y de la liquidación provisional de la obra efectuada por aquella denominada "CAMINO DE SERVICIO, DESVÍOS PROVIONALES Y PROTECCIÓN DE RÍOS EN EJE BÁSICO DE LA C-336 DE ALCALÁ LA REAL A VENTA DE LA NAVA (CLAVE: JA-1-J-171 (", figurando a...

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