STSJ Comunidad de Madrid 859/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:3080
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución859/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00859/2007

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

PROCURADOR D. ANTONIO ABELARDO MOREIRAS MONTALVO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 859

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

------___________________________________

En la villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 102/2007, interpuesto por el Procurador D. Antonio Abelardo Moreiras Montalvo, en representación de D. Rodrigo, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 11 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 235/2006; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes citado dictó la aludida sentencia desestimando el recurso interpuesto contra la resolución que había denegado la entrada en territorio español a D. Rodrigo.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 16 de mayo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirmó la resolución administrativa que denegó la entrada del recurrente en territorio español y acordó su retorno al lugar de procedencia, decisión cuya anulación postula la parte apelante alegando, en síntesis, que el pasajero reunía los requisitos para entrar en España como turista y que la Administración ha vulnerado sus derechos y las garantías del procedimiento, habiendo dictado una resolución arbitraria y carente de motivación.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo de impugnación, la Sala debe ratificar la sentencia apelada ya que, por las razones que constan en su tercer fundamento jurídico -que se dan por reproducidas-, es indudable que la causa invocada por el recurrente para entrar en territorio español (turismo) no resulta creíble ni es verosímil a la vista de los datos facilitados por el propio pasajero, que no justificó en modo alguno el objeto y condiciones de su estancia ni presentó ningún documento que acreditase de manera fehaciente el supuesto objeto turístico del viaje, que no resulta probado por el simple hecho de llevar una limitada cantidad de dinero en efectivo. Hay que destacar que los documentos exigibles no son siempre los mismos, sino que dependerán de las condiciones subjetivas de cada viajero (destino, duración de la estancia, situación económica y familiar, etc).

Debe recordarse que en este supuesto España era la frontera exterior de la Unión Europea, así como país de destino al...

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