STSJ Comunidad de Madrid 859/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:3080 |
Número de Recurso | 102/2007 |
Número de Resolución | 859/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00859/2007
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
PROCURADOR D. ANTONIO ABELARDO MOREIRAS MONTALVO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 859
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
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En la villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 102/2007, interpuesto por el Procurador D. Antonio Abelardo Moreiras Montalvo, en representación de D. Rodrigo, contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 11 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 235/2006; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
El Juzgado antes citado dictó la aludida sentencia desestimando el recurso interpuesto contra la resolución que había denegado la entrada en territorio español a D. Rodrigo.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 16 de mayo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada confirmó la resolución administrativa que denegó la entrada del recurrente en territorio español y acordó su retorno al lugar de procedencia, decisión cuya anulación postula la parte apelante alegando, en síntesis, que el pasajero reunía los requisitos para entrar en España como turista y que la Administración ha vulnerado sus derechos y las garantías del procedimiento, habiendo dictado una resolución arbitraria y carente de motivación.
En relación con el primer motivo de impugnación, la Sala debe ratificar la sentencia apelada ya que, por las razones que constan en su tercer fundamento jurídico -que se dan por reproducidas-, es indudable que la causa invocada por el recurrente para entrar en territorio español (turismo) no resulta creíble ni es verosímil a la vista de los datos facilitados por el propio pasajero, que no justificó en modo alguno el objeto y condiciones de su estancia ni presentó ningún documento que acreditase de manera fehaciente el supuesto objeto turístico del viaje, que no resulta probado por el simple hecho de llevar una limitada cantidad de dinero en efectivo. Hay que destacar que los documentos exigibles no son siempre los mismos, sino que dependerán de las condiciones subjetivas de cada viajero (destino, duración de la estancia, situación económica y familiar, etc).
Debe recordarse que en este supuesto España era la frontera exterior de la Unión Europea, así como país de destino al...
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