STSJ Cataluña 8399, 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:8399
Número de Recurso397/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8399
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 397/2001 Partes: LA UNION HORTICOLA IBERICA, S.L. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1067 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

397/2001, interpuesto por LA UNION HORTICOLA IBERICA, S.L., representado por el Procurador DAVID CASANOVAS COLOMER, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DAVID CASANOVAS COLOMER actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de octubre de 2000 del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), desestimatoria de la reclamación económica administrativa núm. 08/0911/99 contra acuerdo de la A. E. A. T. de fecha 7 de abril de 1999, por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993 y por una cuantía de 10.802 pesetas.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

  1. La entidad recurrente presentó en fecha 20 de julio de 1994 declaración liquidación del Impuesto de Sociedades, ejercicio 1993, de la que resultaba una cuota de devolver de 1.748.525 pesetas.

  2. El 29 de diciembre de 1998 presentó escrito ante la AEAT en el que al no haberse efectuado aun la devolución se reclamaba de nuevo la misma mas los intereses de demora correspondientes.

  3. El 20 de enero de 1999 se dictó acuerdo estimatorio por el que se acordó la devolución de la cantidad de 1.748.525 pesetas.

  4. El 7 de abril de 1999 se acordó por parte de la Administración abonar los correspondientes intereses de demora, calculados desde la fecha de solicitud por escrito (29/12/1998) hasta la fecha de ordenación del pago (08/02/1999).

  5. Interpuesta reclamación económico administrativa, ha sido desestimada por la resolución que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

La cuestión debatida en la presente litis consiste en determinar la procedencia o no de los intereses de demora solicitados que resulta de una autoliquidación del Impuesto de Sociedades (ejercicio 1993).

Cuestión esta que ha sido tratada por el TS en la sentencia de fecha29 de septiembre de 2000, 21 de diciembre de 2001 y de 11 de abril de 2002 . En la primera se decía textualmente en contestación al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que estimó la pretensión indemnizatoria del administrado que:

"A) Como se declara, correctamente, en dicha sentencia, aunque la LGP se refiera, en general, en su art. 45 , a los acreedores a la Hacienda Pública, cuando tales acreedores sean...

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