STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:856
Número de Recurso1940/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1940/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 172 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1940/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil JARDIN DE MEDINA S.A., que comparece representado por el Procurador don Carlos Alameda Ureña y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Procurador don Eduardo Alcalde Sánchez y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 584.337 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de mayo de 1997, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almería, de fecha 7 de marzo de 1997, por la que estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución del mismo órgano de 7 de junio de 1996, modifica las liquidaciones tributarias practicadas en virtud del acta de prueba preconstituida 247/1995, por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, y practica nuevas liquidaciones por importe total de 584.337 ptas, incluido intereses de demora. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida revocando y dejándola sin efecto. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almería, de fecha 7 de marzo de 1997, por la que estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución del mismo órgano de 7 de junio de...

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