STSJ Comunidad Valenciana 851/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2648
Número de Recurso1354/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución851/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 851/07

En el recurso contencioso administrativo núm. 1354/2005, deducido por C.L.E.O.P. S.A., representada por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana de la reclamación, formulada por esa mercantil, de intereses de demora generados por el retraso en el pago de determinadas certificaciones de la obra denominada "Supresión de cinco PP.NN. de la línea RENFE Utiel-Valencia en los términos municipales de Aldaya y Quart de Poblet".

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que se anulase el acto recurrido y se condenase a la Administración demandada a abonarle el importe de los intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra, por la cantidad total de cada certificación, incluido la correspondiente al IVA, importe que, una vez deducida la suma de 23.901'25 € ya reconocida y abonada por dicha Administración, asciende a la cantidad de 1.879'25 € y, subsidiariamente, a la cuantía que se fije en ejecución de sentencia, todo ello con imposición de costas a la citada Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que, con desestimación del recurso, declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Generalidad Valenciana de esa demanda.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose día para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día ocho de mayo de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, C.L.E.O.P. S.A., deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana de la reclamación formulada por esa mercantil de intereses de demora generados por el retraso en el pago de determinadas certificaciones de la obra denominada "Supresión de cinco PP.NN. de la línea RENFE Utiel-Valencia en los términos municipales de Aldaya y Quart de Poblet".

Solicita la demandante que se condene a la Administración demandada al pago del importe de los intereses de demora por retraso en el abono de las mencionadas certificaciones de obra, tomado para el cálculo de tales intereses la total cuantía de las certificaciones, incluyendo el I.V.A., importe que, una vez deducida la suma de 23.901'25 € ya reconocida y abonada por dicha Administración, asciende, según alega la actora, a la cantidad de 1.879'25 €.

Se opone la Administración...

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