STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:12784
Número de Recurso1428/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1428/96 Partes: Luis Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 29-3-1996 S E N T E N C I A N° 988/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS En la Ciudad de Barcelona, a 16 de Octubre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Luis , representado y defendido por el Letrado D. Pedro Juste Bigorra, y como Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, que se plantea sobre reclamación n°

12056/95, en cuanto a la procedencia de la aplicación al caso de los intereses de demora liquidados como consecuencia de la desestimación de las reclamaciones económico- administrativas interpuestas ante el TEARC respecto a las liquidaciones principales, que si bien fueron recurridas con posterioridad en vía contenciosa, no consta entre la documentación aportada por el interesado el acuerdo de suspensión de su ejecutividad por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a fin de obtener la nulidad de las Providencias de apremio en las que se exige el importe de los intereses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Fuste Bigorra, actuando en nombre y representación del actor D. Luis , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Cataluña de 28 de Marzo de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 12056/95 formulada contra la liquidación de intereses de demora practicada por la Dependencia de Recaudación de Barcelona, tras la desestimación de las reclamaciones interpuestas ante el TEARC contra las liquidaciones principales de las deudas tributarias correspondientes al IRPF de los años 1983 a 1987, por entender que no procede su imposición de conformidad a lo dispuesto en el Art. 81.10 del R.P.R.P.A ., ya que los Fallos del TEARC fueron impugnados en via contencioso- administrativa, y en cada uno solicitada su suspensión con ofrecimiento de la aportación de aval bancario, mediante extensión del prestado e incorporado al expediente administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se...

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