STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:1533
Número de Recurso1193/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso Nº.- 1193.00 SENTENCIA Nº 256 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a veintiséis de febrero del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD, en nombre y representación de la entidad "NUEVO CAMPANAR S.A.", contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinticinco de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra dos resoluciones del TEAR de fecha 30 de junio, y 31 de julio del año 2000, desestimatorias de las reclamaciones 46/3512/97 y 46/4919/97, planteadas contra sendas liquidaciones, giradas por la AEAT, la primera de la dependencia de recaudación, por importe de 905.911 pesetas, en concepto de intereses de demora por supuesta devolución indebida del IVA, ejercicio de 1994; y la segunda, de la delegación de Valencia Guillem de Castro, por importe de 84.524 pesetas, ejercicio de 1995, (clave 4660097300001187).

La cuestión planteada consiste en determinar si la actora puede deducirse las cuotas del IVA soportadas

SEGUNDO

El órgano administrativo que resuelve la reclamación, viene a confirmar la doctrina de la Agencia Tributaria, y concretamente en el considerando 5º de la resolución recurrida se pronuncia en el siguiente sentido:

"...QUINTO: Estas normas han sido tenidas en cuenta por el órgano de gestión en el acuerdo impugnado, pero la controversia se ciñe al inicio de la actividad, esto es, cuándo comienza la misma; para ello, en el transcrito punto Tres del artículo 111 puede interpretarse en el sentido de que una vez que se constate que se han realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios se pueden considerar iniciadas. En el presente caso, se admite en alegaciones que sólo se realizó una venta por valor de 454.420 pesetas, esto es, no puede entenderse que se da la realización "habitual", por lo que debe confirmarse el acuerdo impugnado..."

TERCERO

En las citadas fechas de 30 de Junio y 31 de Julio del año 2000, cronología de las resoluciones recurridas, según arriba expusimos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 21 de Marzo del año 2000 había considerado que la regulación española del régimen de deducciones anteriores al inicio de la actividad era contraria al Derecho Comunitario (Sexta Directiva del Consejo, Art. 17). En particular, al condicionar el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado con anterioridad al inicio de la...

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