STSJ País Vasco , 16 de Marzo de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:1490
Número de Recurso3606/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3606/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 239/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

  2. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Marzo de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3606/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan: sendos acuerdos de 7 de Junio de 1997 del Ayuntamiento de Bernedo por virtud de los cuales se resuelve: 1º) Desestimar cada una de las alegaciones efectuadas por el Sr. Franco en escrito registrado en fecha 31 de Mayo de 1995 y 2º) Ratificar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de Abril de 1996 acordando imponer al contratista en concepto de penalidades por demora en la entrega de la obra una sanción de 620.000 pts., cantidad que se detraerá de la certificación resultante del saldo de la liquidación provisional. Disponiéndose en el segundo de los acuerdos recurridos: 1º) Aprobar la liquidación provisional de las obras de urbanización de la piscina municipal así como la tercera certificación, documentos que expresan un saldo a favor de la contrata de 1.511.755 pts. y 2º) Detraer del saldo resultante la cantidad de 620.000 pts. en concepto de penalidades por demora en la entrega de la obra, por lo que la cantidad a abonar a la empresa Urbyobras resulta ser 891.755 pts. Son partes en dicho recurso: como recurrente URBYOBRAS, S.L., representado por el Procurador D. OSCAR HERNANDEZ CASADO y dirigido por el Letrado D. RAFAEL JURISTO SANCHEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BERNEDO, representado y dirigido por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Agosto de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. OSCAR HERNANDEZ CASADO actuando en nombre y representación de URBYOBRAS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendos acuerdos de 7 de Junio de 1997 del Ayuntamiento de Bernedo por virtud de los cuales se resuelve: 1º) Desestimar cada una de las alegaciones efectuadas por Don. Franco en escrito registrado en fecha 31 de Mayo de 1995 y 2º) Ratificar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de Abril de 1996 acordando imponer al contratista en concepto de penalidades por demora en la entrega de la obra una sanción de 620.000 pts., cantidad que se detraerá de la certificación resultante del saldo de la liquidación provisional. Disponiéndose en el segundo de los acuerdos recurridos: 1º) Aprobar la liquidación provisional de las obras de urbanización de la piscina municipal así como la tercera certificación, documentos que expresan un saldo a favor de la contrata de 1.511.755 pts. y 2º) Detraer del saldo resultante la cantidad de 620.000 pts. en concepto de penalidades por demora en la entrega de la obra, por lo que la cantidad a bonar a la empresa Urbyobras resulta ser 891.755 pts; quedando registrado dicho recurso con el número 3606/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que revocando y dejando sin efecto los acuerdos del Ayuntamiento de 7 de junio de 1996, se condene al Ayuntamiento de Bernedo al pago de la obra realmente ejecutada, por el importe que se establezca mediante la prueba pericial a practicar en este procedimiento, con el fin de valorar las unidades nuevas o las que se han modificado en el curso de la obra, así como la medición real de lo ejecutado, e igualmente se declare que mi representado no ha incurrido en mora culpable susceptible de penalización, condenando al mismo Ayuntamiento, a quien se le deben imponer las costas, a que devuelva a mi representada la suma de 620.000 pts. más sus intereses desde la fecha de la certificación en que se produjo el cobro de la penalidad y, subsidiariamente, se solicita que se modere la penalidad como la correspondiente a un plazo de 32 días y a la necesidad de tener que subsanar ciertos defectos o ejecutar determinados remates que no impidieron considerar que la obra estaba prácticamente terminada el día 9 de Diciembre de 1994.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el Recurso confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/03/01 se señaló el pasado día 14/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan, a través del presente recurso contencioso-administrativo, sendos acuerdos de 7 de Junio de 1997 del Ayuntamiento de Bernedo por virtud de los cuales se resuelve: 1º) Desestimar cada una de las alegaciones efectuadas por Don. Franco en escrito registrado en fecha 31 de Mayo de 1995 y 2º) Ratificar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de Abril de 1996 acordando imponer al contratista en concepto de penalidades por demora en la entrega de la obra una sanción de 620.000 pts., cantidad que se detraerá de la certificación resultante del saldo de la liquidación provisional. Disponiéndose en el segundo de los acuerdos recurridos: 1º) Aprobar la liquidación provisional de las obras de urbanización de la piscina municipal así como la tercera certificación, documentos que expresan un saldo a favor de la contrata de 1.511.755 pts. y 2º) Detraer del saldo resultante la cantidad de 620.000 pts. en concepto de penalidades por demora en la entrega de la obra, por lo que la cantidad a abonar a la empresa Urbyobras resulta ser 891.755 pts. La entidad recurrente ejercita pretensión anulatoria de los actos administrativos recurridos y que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se condene al Ayuntamiento al pago de la obra realmente ejecutada por el importe que se establezca mediante la prueba pericial a practicar con el fin de valorar las unidades nuevas o las que se han modificado en el curso de la obra, así como la medición real de lo ejecutado e, igualmente, se declare que la actora no ha incurrido en mora culpable susceptible de penalización, condenando al Ayuntamiento a que devuelva la suma de 620.000 pts. más los intereses legales desde la fecha de la certificación en que se produjo el cobro de la penalidad y, subsidiariamente, se modere la penalidad como la correspondiente a un plazo de 32 días y a la necesidad de tener que subsanar ciertos defectos o ejecutar determinados remates que no impidieron considerar que la obra estaba prácticamente terminada el día 9 de Diciembre de 1994.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que el Ayuntamiento de Bernedo (Alava), mediante Acuerdo de 3 de Septiembre de 1993, adjudicó a la ahora recurrente las obras del proyecto titulado "Ampliación de la Piscina Municipal de Bernedo" por el precio de 15.130.008 pts., formalizándose el contrato el día 21 de Septiembre del mismo año, no constándole a la adjudicataria que el Ayuntamiento, antes de la adjudicación, y como exigía la legislación vigente, replanteara el proyecto a efectos de acreditar su viabilidad así como la disponibilidad de los terrenos; sin que tampoco la dirección facultativa dejara constancia en acta antes de iniciarse los trabajos de la comprobación del mismo cumpliendo con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento General de Contratos del Estado. En su lugar, la dirección se limitó a consignar en el Libro de Órdenes (hoja nº 1) que las obras se inciaron el 19 de Octubre de 1993 "con el replanteo general del borde de la ampliación de zonas verdes o piscinas a realizar"

con lo cual debió entenderse que empezaba a correr el plazo de ejecución de seis meses (cláusula 1ª del contrato) por lo que la obra tendría que estar terminada el 20 de Abril de 1994.

Refiere la entidad actora que, sin el respaldo de una modificación del proyecto previamente aprobada, ni tampoco el de un presupuesto adicional, se fueron ejecutando unidades con un mayor volumen o de forma muy diferente de la inicialmente prevista en el proyecto, con tan sólo las órdenes e instrucciones de la dirección facultativa, si bien la Corporación en sesión 8 de Septiembre de 1994 fue informada por la dirección de obra sobre los aumentos de la misma.

Esas variaciones de obra dieron lugar a que el 18 de Octubre de 1994 se concediese una ampliación del plazo de ejecución hasta el 21 de Noviembre de ese año, es decir, que el plazo inicial de seis meses se convirtió en otro de trece meses.

Por otro lado, el asunto de los aumentos de obra se volvió a tratar en sesión extraordinaria del Ayuntamiento el 29 de Noviembre de 1994 en la que la dirección facultativa informó que dichos aumentos ascendían a 8.380.709 pts.. Según el informe jurídico que figura a los folios 161 y sg. del expediente, constaba en las hojas 11 y 12 del Libro de Órdenes que el 9 de Diciembre de 1994 se había constatado por la dirección facultativa las obras que quedaban por realizar, recogiéndose textualmente que "se recepciona la obra...

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