STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:8068
Número de Recurso2679/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2679/96 Partes: Lorenzo y Marí Trini C/ AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONGRI SENTENCIA N°730 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CELSA PICO LORENZO Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2679/96, interpuesto por D. Lorenzo y Dª Marí Trini , representados por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y defendidos por el letrado D. German Palomino Rodríguez, contra el Ayuntamiento de Torroella de Mongrí, representado por el Procurador D. Joan Rodes Durall y defendido por el letrado consistorial .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 15/5/96 que desestimaba el recurso administrativo formulado contra el Acuerdo de dicho Ayuntamiento de 18/10/95 por el que se ordena la demolición de una construcción ubicada en terreno propiedad de los recurrentes en el término de dos meses.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 5 de febrero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó, el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 15 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula a través del presente recurso contencioso administrativo una pretensión anulatoria dirigida contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Torroella de Montgri de 15/5/96 por el que se desestima el recurso administrativo contra Acuerdo de dicho Ayuntamiento de 18/10/95 por el que se ordena la demolición de una construcción ubicada en terreno propiedad de los recurrentes en el término de dos meses, acuerdo que se inscribe en el seno de un expediente de restauración de la legalidad urbanística y que deriva de la no legalización de las obras por parte de los recurrentes.

SEGUNDA

La adecuada comprensión de la problemática que subyace en el litigio que nos ocupa pasa por poner de manifiesto los siguientes hechos relevantes, que a partir del expediente administrativo de la prueba practicando y de las alegaciones de las partes, cabe proclamar como probados:

  1. - En fecha 14-7-1989 D. Lorenzo solicitó del Ayuntamiento de Torroella de Montgri licencia de obras " para poder construir una barraca de máximo 14 m2 " con la finalidad de guardar varias herramientas de uso agrícolas, siendo denegada la misma por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento el 1 /8/89.

- Nuevamente el 5/4/90 el Sr. Lorenzo reiteró su solicitud de licencia de obras " para la construcción de una barraca de 14 m2 para guardar trastos del campo y utensilios de labranza", asumiendo del compromiso de derribar la barraca en el momento en que el Ayuntamiento lo considere oportuno, siendo por fin concedida la licencia para dicha construcción en el lugar y con las condiciones y compromisos de la solicitud, mediante Acuerdo de 24-4-90.

- Detectando el Ayuntamiento que las obras acometidas por el Sr. Lorenzo excedían los límites de la licencia otorgada en fecha 24-4-90, mediante Resolución de 17-12-91 otorgó al interesado el plazo de 2 meses para que solicitase la oportuna licencia de obras, a efectos de su legalización, frente a la que el interesado presentó en fecha 7-1-92 instancia solicitando la correspondiente licencia de obras justificando únicamente la construcción del porche.

Mediante informes técnicos de 17-1-92, 5-11-92 y 17-12-93 se constata que nuevamente se estaban realizando obras de construcción sin la correspondiente licencia, procediendo el Ayuntamiento mediante Resolución de 17/ 12/93 a otorgar nuevo plazo de 2 meses para su legalización sin que conste petición alguna al respecto por el interesado, procediendo posteriormente el Ayuntamiento mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18/10/95 a ordenar al Sr. Lorenzo que en el término de 2 meses proceda a la demolición con advertencia de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de las siguientes obras:

"- Edificació principal destinada a residéncia humana amb una superficie edificada de 111,40 m2 amb tota menad infraestructura básica apta per a habitatge permanente...

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