STSJ Canarias , 1 de Junio de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:2177
Número de Recurso2600/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: II LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0102588 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2600 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. COSTA CANARIA S.A. Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA PROCURADOR SENTENCIA NUM. 130/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS CESAR GARCIA OTERO MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a uno de Junio de dos mil uno Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el recurso n° 2600/1997 interpuesto por Costa Canaria S.A., representada y dirigida por Doña Barbara Esparrago Arzadun, versando sobre demolición de obras ilegales; habiendo intervenido como parte demandada el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador Sr. Perez Aleman y defendido por el Letrado D. Miguel A. León Zalve; habiéndose señalado la cuantía como indeterminada.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

En el presente recurso se impugna Acuerdo del Pleno del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana de 31 de Julio de 1997, que declara ilegalizables las obras realizadas en Bungalows del Hotel Costa Canaria, Urbanización San Agustin.

Recibido el expediente administrativo, se dió traslado del mismo a la actora para formalizar la demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos y fundamentos de derecho, con especial cita de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/1990 de 14 de Mayo y Reglamento de Disciplina Urbanistica, solicitando se dicte sentencia estimatoria, con anulación del acto recurrido y condena en costas.

Segundo

Dado traslado de la demanda a la Administración para contestarla, se lleva a efecto negando los hechos que se opongan a los contenidos en el expediente administrativo, y alegando los fundamentos de derecho con especial cita del Reglamento de disciplina urbanistica, Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, y Ley 7/1990 de 14 de Mayo, interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por ambas partes, se acuerda por auto de fecha 11 de Septiembre de 1999, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones; evacuándose por su orden y manteniendo sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso se centra en determinar si el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 31 de Julio de 1997, es conforme o no Derecho.

En dicha Resolución se acuerda: Primero.- Declarar el carácter ilegalizable de las obras que se relacionan a continuación y objeto de los expedientes de infracción urbanistica que se detallan: 0072/1994 -Hotel Costa Canaria.- Acondicionamiento y reforma general de Bungalow. Las citadas obras podrian ser legalizables, siendo necesaria la correspondiente licencia municipal. Y ordenar al propio tiempo a cada uno de los propietarios procedan a su costa a la demolición total de la obra, constituyendo los bienes a su estado anterior.

La parte actora, en su demanda, apoya la impugnación en tres razonamientos: a) improcedencia de la actuación administrativa impugnada b) falta de legitimación pasiva, al no ser Costa Canaria S.A. la autoria de las obras c) no sujeción de las obras a previa licencia.

Improcedencia de la actuación administrativa impugnada: Se apoya dicho razonamiento en:

1) La resolución recurrida ha sido dictada, en ninguna actuación intermedia, tres años después de haber sido impugnado en reposición el Decreto de la Alcaldia, con incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley 30/1992, dando lugar a la caducidad del procedimiento regulada en el articulo...

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