STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:8955
Número de Recurso868/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 868/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 879 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 868/1996 seguido a instancia de D. Salvador , que comparece representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Alcalde Miranda y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN), representado por el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Alcalde Miranda, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 27 de febrero de 1996, contra la resolución de 30 de noviembre de 1995 relativa a la demolición de obras ilegales. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se sirva dictar sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda y del recurso Jurisdiccional que comporta, se declare: Nulo por ser contrario a Derecho, el Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, el día 30 de Noviembre, donde se impone a D. Salvador la obligación de reponer a su inicial estado, con previa demolición a su costa, las obras de nueva planta ejecutadas en la terraza plana del Edificio nº NUM000 de la AVENIDA000 de Úbeda, así como una Pérgola, etc.., que damos por reproducidas en aras a la brevedad, y que se consignan en meritado acuerdo; y en consecuencia de tal declaración, se condene al Excmo.

Ayuntamiento de Úbeda: A estar y pasar por la anterior declaración, así como al pago de todas las costas causadas, salvo en el supuesto de Allanarse a la Demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia en la que desestimando el recurso y declarando no haber lugar a él, declare ajustado a derecho el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Úbeda de fecha 30 de noviembre de 1995, condenando al actor en el pago de todas las costas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo solamente por la parte demandada. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa Alcalde, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Salvador interpuso el 27 de febrero de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo de 30 de noviembre de 1995, del Pleno del Ayuntamiento de Úbeda que ordenó a D. Salvador (Promociones Úbeda, S.A.) la demolición a su costa, la reposición a su inicial estado e impedir los usos de las obras de nueva planta en la terraza plana del edificio plurifamiliar de la AVENIDA000 número NUM000 , consistentes en colocación de una pérgola de perfilería metálica y una marquesina metálica con cristalería translúcida de 1,5 m. de ancho y un largo total al de la edificación, obras que están fuera del límite de los 20 m. máximos a edificar establecidos por la normativa urbanística y que consisten en la construcción de 3 trasteros de...

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