STSJ Castilla-La Mancha 142/2000, 4 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:410 |
Número de Recurso | 224/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 142/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. José Borrego LópezD. Mariano Montero MartínezDª. Purificación López Toledo
Recurso nº 224/97
ALBACETE
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Doña Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a cuatro de Febrero de dos mil.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 224/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Ricardo , mayor de edad, vecino de Albacete y con D.N.I. nº NUM000 , representado y dirigido por el Letrado Don Fernando Ruiz-Risueño Alvarez, contra el Ayuntamiento de Albacete, que ha estado representado y dirigido por el Letrado Don Virgilio Martínez Martínez, en materia de demolición de obras ejecutadas sin licencia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo; y,
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de Febrero de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, de fecha 3 de Febrero de 1.997, por el que se ordena la demolición de las obras de construcción de una vivienda unifamiliar.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que estimando el recurso planteado, se revoque la orden de demolición recurrida, se declare el suelo delimitado por la parcela como urbano y se nos notifique plazo para la legalización de la obra, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que desestimando el presente recurso y las pretensiones del actor se declaren ajustadas a derecho las resoluciones objeto de impugnación.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de Enero de 20000, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se somete al control judicial de la Sala, el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de albacete de fecha 30 de enero de 1.997 (Expediente Par 318/96, del Servicio de Disciplina Urbanística), por el que de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.1.a), de la Ley del Suelo y 29 de su Reglamento de Disciplina Urbanística, acuerda por unanimidad, por tratarse de obras realizadas sin licencia urbanística y ante la imposibilidad legal de urbanizarlas, ordenar la demolición de vivienda unifamiliar, situada en PARAJE000 ", en carretera de Las Peñas, propiedad de Don Ricardo , del plazo de 15 días naturales, con apercibimiento a los propietarios de que, en caso de no hacerlo, lo hará el Ayuntamiento por ejecución subsidiaria, con gastos a cargo del obligado.
La primera cuestión jurídica afectante al acto impugnado suscitada por la parte accionante enlaza con los vicios de orden formal, integrados en su vertiente regulativa en el art. 63.2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, cuya exégesis ha sido matizada por nuestro Tribunal Supremo al venir exigiendo para que se produzca el grado de invalidez que su ausencia implica se haya producido una real y efectiva indefensión de la parte que lo invoca (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de Febrero, 6 de marzo y 4 de mayo de 1.998). Pues bien si nos atenemos al defecto formal alegado por la parte actora, en el sentido de que la Administración demandada dictó orden de demolición sin el cumplimiento del requisito legal y jurisprudencialmente de...
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