STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:11706
Número de Recurso2347/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2347/94 SENTENCIA n° 857 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a seis de Octubre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 2.347 de 1.994, interpuesto por Fidel representado por la Procuradora Doña María Cruz Ortiz Gutiérrez y asistido por el Letrado Don Antonio Rubio Regadera, contra la resolución de fecha 21 de Septiembre de 1.994 del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición contra la orden de la Consejería de Política territorial de fecha 31 de marzo de 1.993 que ordenaba la demolición de las obras consistentes en construcción de tres plantas en la CALLE000 NUM000 de Collado Mediano. Ha sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandado el Ayuntamiento de Collado Mediano, asistido y representado por el Letrado Don Jesús Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 30 de Octubre de 1.998, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso se acordara anular la resolución emitida por la Comunidad Autónoma de Madrid en la que se ordenaba demoler dicha obra levantando la suspensión que existe sobre la misma al estar dotada con la preceptiva Licencia Municipal y haberse ejecutado de acuerdo con las normas aplicables en el municipio.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 12 de Abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que se declarara inadmisible el Recurso interpuesto y subsidiariamente se desestimara la pretensión anulatoria de la recurrente.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado el Ayuntamiento de Collado Mediano la se presentó escrito el día 17 de Marzo de 1.999 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

Por auto de 18 de Junio de 1.999 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 28 de Septiembre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Fidel interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 21 de Septiembre de 1.994 del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición contra la orden de la Consejería de Política territorial de fecha 31 de marzo de 1.993 que ordenaba la demolición de las obras consistentes en construcción de tres plantas en la CALLE000 NUM000 de Collado Mediano

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid alega como causa de inadmisibilidad la prevista en el artículo 82 c) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Entiende la representación autora del acto administrativo que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1.958 , vigente en el momento de las actuaciones, en relación con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, entonces vigente, el plazo para la interposición del Recurso de Reposición era de UN MES. El interesado ejerció su derecho a recurrir en Reposición fuera del plazo marcado por la Ley ya que cuando lo hizo había transcurrido con exceso dicho plazo, por lo que hay que entender que el Recurso fue extemporáneo y así fue declarado en la resolución de dicho Recurso por el Excmo. Sr. Consejero, con fecha 21 de septiembre de 1.994. Consecuentemente y siendo un requisito previo a la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo (artículo 52 de la Ley de 27 de diciembre de 1.956) la formulación en tiempo y forma del Recurso de Reposición y constando sobradamente documentado en el Expediente Administrativo el incumplimiento de este requisito, al haberse interpuesto fuera de plazo el Recurso y ser declarado inadmisible, entiende dicha representación Letrada que estábamos ante el supuesto de la letra e) del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 1.956, aplicable en...

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