STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Marzo de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:3193
Número de Recurso275/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 275/00 SENTENCIA NUMERO 248 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación num. 275/00, interpuesto por Dña. Regina , defendida y representada por la Letrada Dña. María del Aguila Rubio Pérez, contra sentencia n° 144/00, de 4 de setiembre dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo n° 23 de los de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de Madrid de 6.4.1999 (expete. 106/97/2481), que dispuso la demolición de las obras ejecutadas en la finca sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , consistentes en cerramiento parcial de terraza con estructura de aluminio. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de septiembre de 2000, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 23, de los de esta ciudad, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el decreto de la Alcaldía de Madrid de 6.4.1999 (Expte. 106/97/2481).

SEGUNDO

Por escrito fecha 10 de octubre de 2000, la representación de Regina , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Solicitando se revoque dicha sentencia y se dicte otra estimando el presente recurso de apelación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 7 de noviembrede 2000, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm.

3/1,999.

Siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. José Félix Méndez Canseco, señalándose el día 8 de marzo de 2001, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia 144/2000, de 4 de setiembre dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 23 de los de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto contra el decreto de la Alcaldía de Madrid de 6.4.1999 (expte 106/97/2481), que dispuso la demolición de las obras ejecutadas en la finca sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 , consistentes en cerramiento parcial de terraza con estructura de aluminio.

SEGUNDO

Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras -articulo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, articulo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y - normativa aquí aplicable- articulo 16 de la Ley territorial 4/84, de Madrid.

Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 21 y 23 de la Ley territorial de Madrid 4/84 establecen el cauce para la reacción de la Administración.

Dichos preceptos regula un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ésta, de modo que una vez comprobado este extremo, inmediatamente, sin necesidad del trámite de audiencia - Sentencias de 27 marzo 1987 (RJ19873951), 3 octubre 1988 (RJ19887417), 21 abril y 13 noviembre 1992 (RJ19923836 y RJ19928983), etc.-, cuya función queda cubierta por otras actuaciones posteriores, la Administración ha de dictar un acto en cuyo contenido son separables dos aspectos diferentes, la orden o requerimiento de legalización, y la orden de suspensión que es una medida cautelar tendente a congelar las obras en el estado en...

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