STSJ Extremadura , 6 de Julio de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:1201
Número de Recurso1326/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01078/2004 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.078 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a seis de julio dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.326 de 2.002 , interpuesto por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Fermín siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr Abogado del Estado , recurso que versa sobre: Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Extremadura en Badajoz de 13 de septiembre de 2.002, dictada en expediente 021/281 desestimando recurso de reposición contra resolución de 5 de agosto de 2.002, denegando solicitud de permiso de residencia y trabajo. Cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la indeterminada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que ésta contestara, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora y señalando como cuantía la de indeterminada. Fijándose la cuantía del presente recurso la de indeterminada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y abierto el periodo de proposición y práctica, se practicó con el resultado con obra en los ramos separados de las partes, y declarado concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite por su orden interesando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en sus escritos de demanda y contestación respectivamente.

Señalándose seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo SR DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de fecha 13 de Septiembre de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de Agosto de 2002, que deniega la solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia y residencia presentada por la actora. En el escrito de demanda expone que reúne los requisitos exigidos por las normas aplicables para que le sea concedido el permiso de trabajo por cuenta propia. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita permiso de trabajo por cuenta propia para realizar la actividad de asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros no residenciales (en sus propios domicilios), aportando la parte recurrente lo que denomina "Memoria descriptiva de un proyecto de instalación de una actividad por cuenta propia en España", sin acompañar documento alguno que justifique los extremos contenidos en dicha Memoria. En efecto, a pesar de que la parte menciona que ha realizado un proceso de reflexión y asesoramiento antes de decidir la realización de la actividad profesional de asistencia social, que existe una gran demanda de los servicios que pretende prestar y que se basa en datos y cifras calculados con la máxima objetividad tanto por experiencia propia como por los estudios de mercados que ha manejado, el proyecto carece de estudios, antecedentes o datos objetivos que verdaderamente apoyen las afirmaciones de viabilidad mantenidas por la actora.

TERCERO

Para resolver la cuestión planteada en el presente recurso contencioso-administrativo, debemos poner de manifiesto que la equiparación de derechos...

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