STSJ Comunidad de Madrid 1057/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:17466
Número de Recurso331/2005
Número de Resolución1057/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01057/2006

Recurso de apelación 331/2005

SENTENCIA NUMERO 1057

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 331/2005, interpuesto por Dª Paloma, representada por el Procurador D. Luís Pozas Osset, contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº9 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº70/03. Han sido partes apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento, Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 y D. Jaime, estando representados por la Procuradora Dª Mª Isabel Ramos Cervantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de febrero de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 70/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Vara Ortiz de la Torre en nombre y representación de Dª Paloma contra el Decreto de fecha 22 de abril de 2003 del Concejal presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Concejalía Presidencia de 8 de noviembre de 2001 por el que se ordena la demolición de las obras realizadas sin licencia en el inmueble ubicado en la DIRECCION000 nº NUM000.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 4 de marzo de 2005 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de marzo de 2005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes demandadas, presentándose por la representación de las partes demandadas escritos el día 13 de abril de 2005 y 7 de abril de 2005 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 14 de abril de 2005, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 18 de mayo de 2006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Dª Paloma impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de los de Madrid en el Procedimiento ordinario nº70/203 que desestimó el recurso interpuesto contra Decreto de 22-4-03 que ratificó Decreto de 8-11-01 dictado por el Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Tetuán del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que le ordenó la demolición de las obras realizadas sin licencia en el inmueble sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante, como ya hiciera en la instancia, la nulidad de la resolución impugnada, por no haberse dictado con carácter previo la preceptiva orden de legalización, así como la indefensión ocasionada a un copropietario contra el que no se dirigió el procedimiento administrativo.

SEGUNDO

Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras -artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y - normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid.

Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.

Dichos preceptos regula un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ésta, de modo que una vez comprobado este extremo, inmediatamente, sin necesidad del trámite de audiencia - Sentencias de 27 marzo 1987 (RJ1987\3951), 3 octubre 1988 (RJ1988\7417), 21 abril y 13 noviembre 1992 (RJ1992\3836 y RJ1992\8983 ), etc.-, cuya función queda cubierta por otras actuaciones posteriores, la Administración ha de dictar un acto en cuyo contenido son separables dos aspectos diferentes, la orden o requerimiento de legalización, y la orden de suspensión que es una medida cautelar tendente a congelar las obras en el estado en que se encuentren para impedir un avance que en su caso haría más gravosa la demolición posterior. Y este acuerdo integra una verdadera resolución, cautelar, pero resolución y en...

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