STSJ Aragón , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2001:2776
Número de Recurso245/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección la).

-Recurso número 245 del año 1998- S E N T E N C I A N° 860 de 2001 En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección la), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 245 de 1998, seguido entre partes; como demandante D. Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla carreras y asistido por el Letrado D. Rafael Merino; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. Pedro Lope Solá. Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía- Presidencia de fecha 5 de diciembre de 1997, por la que acordó requerir al recurrente para que procediera a la demolición de las obras de construcción de vivienda en DIRECCION000 (junto al número NUM000), B° de Garrapinillos. Procedimiento: Ordinario. Cuantía:

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de febrero de 1998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 18 de julio de 2001, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 5 de diciembre de 1997, por la que acordó requerir al recurrente para que procediera a la demolición de las obras de construcción de vivienda en DIRECCION000 (junto al número NUM000), del B° de Garrapinillos (Zaragoza).

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo remitido resultan los siguientes extremos que han de tenerse en cuenta para la resolución del presente recurso:

  1. Con fecha 19 de abril de 1996, agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza formularon denuncia contra el recurrente por la realización de obras de construcción e instalaciones de toda clase careciendo de la correspondiente licencia, consistentes en una vivienda para dos familias con bodega y planta de unos 110 m2 de superficie en DIRECCION000 (junto al número NUM000), de Garrapinillos (Zaragoza).

  2. Por resolución del Teniente de Alcalde delegado, de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 9 de mayo de 1996 se acordó requerir al recurrente para que procediese a la suspensión e inmediata paralización de las referidas obras, advirtiéndole que se iniciaba el oportuno expediente de cara a: "a) Si las obras fueran incompatibles con la ordenación vigente, ordenar su demolición b) Si las obras fueran compatibles con la ordenación vigente, requerir para que en el plazo que establezca la legislación aplicable o, en su defecto, en el de dos meses, solicite la preceptiva licencia". Resolución que le fue notificada el 21 de mayo siguiente.

  3. Realizada visita de inspección a las obras por agentes de la Policía Local el 11 de junio de 1996, por éstos se pudo constatar que las obras se encontraban a mitad de su construcción total aproximadamente, manifestándoles el...

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