STSJ Cataluña 463/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2008:7401
Número de Recurso389/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución463/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 389/2005

SENTENCIA Nº 463/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 389/2005, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BASSELLA, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y dirigido por el Letrado D. Lluís Pau Gratacós, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament de Governació i Administracions Públiques), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE TIURANA, representado por la Procuradora Dª Blanca Soria Crespo y dirigido por el Letrado D. Josep Lluís Rodríguez Ros. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 29 de julio de 2005 del Hble. Sr. Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, mediante la que se dio respuesta a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Bassella, en el sentido de que la tramitación del expediente de agregación total del municipio de Tiurana al de Bassella se resolvió definitivamente por parte del Gobierno de la Generalidad con la aprobación del correspondiente proyecto de ley, que caducó al término de la legislatura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento del Parlamento de Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución de 29 de julio de 2005 del Hble. Sr. Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, mediante la que se dio respuesta a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Bassella, a fin de que se resolviese el expediente de agregación total del municipio de Tiurana al de Bassella, en el sentido de que dicho expediente fue resuelto definitivamente por parte del Gobierno de la Generalidad con la aprobación el 29 de octubre de 1996 del correspondiente proyecto de ley, el cual caducó al término de la legislatura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento del Parlamento de Cataluña.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso que invocan las partes demandadas, al considerar que la impugnación formulada por la actora se dirige contra un mero escrito informativo, por medio del cual el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas dio a conocer al Ayuntamiento de Bassella su posición respecto del estado en que se hallaba el expediente de agregación total del municipio de Tiurana al de Bassella, escrito que, en opinión de las demandadas, no constituye un acto administrativo propiamente dicho, y por ello no es susceptible de impugnación en vía jurisdiccional.

Para desestimar este alegato, basta constatar que el escrito de referencia viene a resolver la petición formulada por el Ayuntamiento recurrente, en la que solicitaba que se dictase la resolución definitiva del expediente antes citado. En consecuencia, debe considerarse que se trata de un acto denegatorio de la petición formulada por la actora, que por ello puede ser impugnado a través del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Del mismo modo, deben desestimarse las restantes alegaciones que articula el Ayuntamiento de Tiurana sobre la inadmisibilidad de este recurso. Por lo que respecta a la imposibilidad de que se examine en esta sede el alcance de la caducidad operada en el proceso legislativo del proyecto de ley aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 29 de octubre de 1996, que tuvo lugar al término de la legislatura, ha de considerarse que ésta es una cuestión íntimamente relacionada con el fondo de la cuestión litigiosa, de modo que, conforme a una constante jurisprudencia, no puede ser examinada con carácter previo y separado como una causa de...

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