STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:2428 |
Número de Recurso | 8238/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 8238/2000 RECURRENTE: Marí Luz y Emilio ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO CODEMANDADO/COADYUVANTE: UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A. PONENTE: D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /
Ilmos. Señores:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8238/2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Marí Luz y Emilio , con D.N.I. número NUM002 y NUM003 respectivamente, domiciliados en DIRECCION001 num. NUM004 Bamio-Vilargarcía de Arousa , representados por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigidos por el Letrado D. VICENTE NOGUEIRA SANTOS, contra Resolución de 10-7- 2000 desestimatoria de recursos de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Pontevedra sobre declaración de utilidad pública y ejecución de instalaciones eléctricas. Exptes. RAI-PO 174, 179 y 179 bis/99 . Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., representado por D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y dirigido por el Letrado D. JUAN GARCIA JIMENEZ. La cuantía del asunto es indeterminada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de Marzo de 2004, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del...
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