STSJ Galicia 377/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:3
Número de Recurso3327/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución377/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00377/2008

3327/07

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003327 /2007 interpuesto por Héctor contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Héctor en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000597 /2006 sentencia con fecha tres de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que D. Héctor figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual conductor carretilla elevadora.-

SEGUNDO

Que solicitó el 5-12- 05 de la Entidad Gestora revisión de la demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22-3-06, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, y por resolución de 28-3-06.- TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativo previa que fue desestimada.- CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Depresión endógena en 12/05. Hernia discal L3-L4 intervenida en 2/03. lumbalgia mecánica crónica residual su ciatalgia. Artrosis interapofisarias lumbares. Síndrome facetario. Artrosis acromioclavicular con síndrome subacromial bilateral, sin repercusión funcional en la actualidad.- QUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la IP total era: Hernia discal L3-L4 dcha. Intervenida el 11-2-03. insuficiencia vertebral lumbar con sobrecarga de articulaciones interapofisarias L4/L5 y L5/S1 bilateral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Héctor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de invalidez y frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte demandante para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L., la infracción por inaplicación del artículo 137.5 de la L.G.S.S. Alega el recurrente que la resolución recurrida no ha tenido en consideración la gravedad de las dolencias que el...

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