STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:6720
Número de Recurso260/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 260/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 19 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4400/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 08.10.1999 dictada en el procedimiento nº 385/1999 y siendo recurrido/a Íñigo y 4 Más. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.04.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 08.10.1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda planteada por los actores debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a que les abone las siguientes cantidades:

A D. Íñigo , a D. Carlos Alberto , a D. Adolfo y a D. Everardo , 491.400 ptas. por indemnización y 544.320 ptas. por salarios de tramitación a cada uno de ellos.

A D. Ramón , 481.950'- ptas. por indemnización y 544.320'- ptas. por salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores D. Íñigo , con DNI nº NUM000 , D. Carlos Alberto con DNI nº NUM001 , D. Adolfo con DNI Nº NUM002 , D. Ramón con DNI NUM003 Y D. Everardo con DNI NUM004 , prestaban servicios para DIRECCION000 ., viéndose afectados junto con tres trabajadores más, los cuales constituían la totalidad de la plantilla, por el ERE Nº 2487/93 APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 6.9.93, cesando con efectos de 31.7.93.

SEGUNDO

Por resolución de 21.9.93 el FGS acordó abonarles el 40% de la indemnización legal por cuyo motivo perciibieron las siguientes cantidades:

Sr. Íñigo 171.962 ptas., Sr. Carlos Alberto 202.630 ptas., Sr. Adolfo 93.403 ptas., Sr. Ramón 663.278 ptas. y Sr. Everardo 215.077 ptas.

TERCERO

Los actores volvieron a ser contratados por DIRECCION000 en las siguientes fechas:

Los Sres. Everardo , Adolfo y Íñigo el 1.12.93, el 13.12.93 el Sr. Carlos Alberto y el 3.1.94 el Sr. Ramón .

CUARTO

Los actores, junto con otra trabajadora más que no formaba parte de la anterior plantilla, fueron despedidos por causas objetivas el 15.1.98, decisión declarada improcedente por la sentencia dictada por este Juzgado el 23.3.98, extinguiéndose sus relaciones laborales por auto de 22.5.98.

QUINTO

por auto de 14.7.98 dictado por el Juzgado nº 30 se declaró la insolvencia provisional de la empresa.

SEXTO

Tras ello los actores presentaron solicitud ante el FGS, que denegó su responsabilidad por fraude de ley. SÉPTIMO.- DIRECCION000 , su esposa Dª Sara y Dª Diana , siendo designados administradores solidarios los dos primeros.

En Junta de accionistas de 23.11.93 se amplió el capital social en 7 millones de ptas. y se acordó la constitución de un consejo de administración, del que pasaron a formar parte los Sres. Jose Manuel , Juan Ramón , Esteban y Rodolfo , cesando los anteriores administradores.

El 6.7.95 se amplió el capital social, que suscribió el Sr. Ángel Jesús y se nombró a tres administradores solidarios.

NOVENO

El Sr. Ángel Jesús constituyó junto con la Sra. Juan Ramón una hipoteca sobre una finca de su propiedad de 22 millones de ptas. en 1995, que se amplió en 1997 DECIMO.- El 9.6.98 los actores formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo para la fijación de las bases de cotización de octubre de 1997 al 22.3.98, emitiéndose informe el 16.2.98 en que se constaba que dichas bases eran de 169.500 ptas. para los Sres. Everardo , Íñigo y...

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