STSJ Cataluña , 29 de Mayo de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:6587
Número de Recurso1253/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1253/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 29 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4681/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Maribel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 737/2000 y siendo recurrido/a DYM-PANEL, S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Maribel contra Dimpanel S.A. en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Maribel ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes: auxiliar administrativa, 13.4.99 y salario mensual con prorratas de 112.500 ptas.

  1. - En fecha de efectos 9.4.99 la empresa denunció la finalización del último de los 10 contratos de obra suscritos.

  2. - Los contratos celebrados por las partes son los que constan en el hecho 3º de la demanda, que tenían por objeto la realización de servicio determinado que consiste en ensobrar, abrir cuestionarios, empaquetar regalos y otras actividades administrativas, todas ellas referidas a los estudios postales que han de estar terminadas como muy tarde el día 31.7.1999, extinguiéndose este contrato dicho día de forma automática, si no se hubiese extinguido por finalización del servicios; así se realizó en 5 contratos, en que se variaba sólo la fecha de vencimiento de la entrega; posteriormente se varió el objeto del contrato especificando las empresas clientes en los términos que son de ver en las cláusulas adicionales 1ª.

  3. - La empresa se dedica a la actividad de estudios de mercado, según los contratos suscritos.

  4. - La madre de la actora se operó, por lo que tuvo permiso durante una semana; al volver en la oficina le propusieron continuar en la empresa, y contestó que no, por que tenía que cuidar a su madre y que buscaría un trabajo mejor; al ir a buscar el finiquito el 26.7 el director le propuso que continuara, a lo que negó; después de recibir la empresa la papeleta de conciliación por despido y de haberse interpuesto la demanda, la empresa le remitió carta recibida el 28.8.00 en la que le proponía suscribir contrato indefinido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. Maribel , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la empresa DYM-PANEL S.A. a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la trabajadora demandante frente a la sentencia del Juzgado que desestima su demanda de despido.

Los razonamientos del juzgador "a quo" se centran en la consideración de que hubo un cese voluntario por parte de la trabajadora al rechazar la oferta de continuar trabajando que la empresa le hizo y que refleja en el ordinal quinto de los hechos que declara probados.

El recurso que ahora se nos somete a enjuiciamiento se ampara en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para que declare la nulidad de la sentencia o, subsidiariamente, se revoque la misma con estimación de la demanda y declaración de improcedencia del despido.

A través de la primera de tales vías se sustenta la pretensión de nulidad de las actuaciones considerando la parte recurrente que se cometió infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Viene siendo nuestro criterio que la nulidad de actuaciones constituye una medida extrema que ha de ser aplicada con carácter restrictivo para salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y en los exclusivos casos en que realmente se produzca una infracción procesal generadora de efectiva lesión para las garantías procesales de las partes.

En el presente caso se viene a alegar una falta de razonamiento del juzgador respecto a la valoración de los medios de prueba y a la fijación de los hechos que considera probados. Ciertamente la sentencia resulta excesivamente escasa en cuanto a la justificación de las conclusiones fácticas a las que llega el Sr. Magistrado de instancia, mas, respecto al contenido del hecho quinto, podemos entender que el Fundamento Segundo apoya esa conclusión en la valoración de las manifestaciones vertidas por la propia parte actora en al acto del juicio, lo cual sirve de justificación suficiente al mismo y permite a la parte conocer las causas de la fijación de tales circunstancias fácticas sin merma de su derecho de defensa.

Debemos, por ello, desestimar el primer motivo del recurso y con él la pretensión principal de su suplico.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso persigue la adición de un nuevo hecho probado en el que se recojan datos que, en realidad, ya figuran en el relato histórico elaborado por el juzgador de instancia.

Así, resulta claro que la extinción del vínculo que se impugna se sitúa en 9 de julio de 2000, siendo la calificación de lo sucedido en esa fecha una cuestión jurídica que debe ser objeto de los razonamientos de derecho necesarios para la solución del litigio, mas que no puede incluirse en los hechos probados.

Asimismo ya consta que el requerimiento a la actora para permanecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR