STSJ Canarias , 21 de Junio de 2002

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:1942
Número de Recurso405/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00565/2002 ROLLO N°: RSU 405 /2002 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiuno de Junio del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN SA. Y EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 11.5.2001, dictada en los autos de juicio n° 67/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Jose Daniel , contra, EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor ha venido prestando sus servicios en el Excmo. Cabildo Insular, desde el día 28 de Enero de 1.997 a 31 de Diciembre de 2000.

Durante el tiempo de su prestación laboral en el Excmo. Cabildo Insular, el actor ha mantenido relación con las tres siguientes Empresas:

  1. - EXCMO. CABILDO INSULAR DE LAS PALMAS, Contrato por obra o Servicio determinado, en el "Proyecto de Seguimiento e Integración Social de Menores", que extendía su duración "hasta la finalización del Convenio con la Dirección General de Protección de Menores del Gobierno de Canarias/1 su prestación se llevó a cabo desde el 28.01.97 a 27.09.97, prorrogado por Decreto de la Presidencia del organismo desde 28.09.97 a 27.05.98., con la categoría de Técnico Medio y salario de 181.775 ptas. brutas con prorrateo de P/Extras.

  1. - AEROMEDICA CANARIA SL., Contrato por Obra o Servicio determinado, "mientras dure el contrato de Arrendamiento de Servicios y sucesivas prorrogas, suscrito entre la Empresa Aeromédica Canaria SL. y Cabildo Insular de GC., que extendió su duración desde 01.06.98 a 31.01.99, con la categoría profesional de Trabajador Social y salario de 171.527 ptas. Brutas con prorrateo de P/Extras.

  2. - EULEN SA., Contrato por Obra o Servicio determinado, cuyo objeto, según figura en la cláusula séptima del Contrato, era "Obra o Servicio determinado" y su duración "por el tiempo que dure el contrato de arrendamientos de servicios convenidos entre Eulen SA. y Cabildo Insular de GC." desde 02.02.99 a 31.12.00, con la categoría profesional de Trabajador Social (Técnico Medio) y salario de 192.000 brutas con prorrateo de P/Extras.

Segundo

D. Jose Daniel ha realizado desde 28.01.97 hasta 31.12.00, trabajos de carácter técnico, en la Unidad de Familia, Infancia y mujer del Cabildo, dentro del Programa Subvencionado por la Dirección de Protección al Menor y la Familia. Durante los tres contratos' celebrados para distintos empleadores el actor ha realizado siempre las mismas tareas en nombre del Cabildo Insular, realizando el seguimiento, asesoramiento técnico, coordinación, etc. de los programas dirigidos a los Ayuntamientos.

Tercero

Con fecha 14.12.00, Eulen SA. notificó al actor que su cese se produciría el día 31.12.00, por terminación de contrato.

Cuarto

El actor participó, como representante del Excmo. Cabildo Insular, en la elaboración de perfiles y selección de personal del programa "Intervención Familiar", llevado a cabo en 1997 para el Ayuntamiento de Artenara. En el Expediente del Cabildo para llevar a cabo dicho Proyecto y entre el personal que figura en el mismo como asistente, aparece el actor como "Trabajador Social del Cabildo Insular de GC.. La documentación correspondiente al posterior procedimiento de selección aparece firmada por el actor en nombre del Cabildo.

Quinto

En el proceso de selección, del Proyecto de "Familias y Menores en riesgo" del año 1.999 del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, el actor fue la persona que realizó la selección del personal, propuesto por el Excmo. Cabildo Insular.

Sexto

El actor intervino como Trabajador Social, en representación del Excmo. Cabildo Insular, en el proceso de selección de personal para el puesto de Educador del Ayuntamiento de la Villa de Moya, llevado a cabo el día 07.04.00.

Séptimo

El actor, en representación del Excmo. Cabildo Insular, formó parte del Tribunal de Selección de una plaza de Trabajador Social en el Ayuntamiento de Mogán, llevado a cabo el día 02.03.99.

Octavo

Los escritos que los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, dirigían al Cabildo, en temas de dicha competencia, iban dirigidos "A la Atc. De D. Jose Daniel . COORDINADOR DE PROGRAMAS y PROYECTOS DE FAMILIA Y MENORES".

Noveno

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

Décimo

Con fecha 16.01.011 el actor presento Reclamación Previa al Ayuntamiento, que le ha sido desestimada.

Con fecha 18.01.01 presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC para las Empresas Aeromédica y Eulen celebrándose el acto de conciliación el día 02.02.01 con el resultado de .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Daniel frente a al EXCMO CABILDO INSULAR DE GC. ya EULEN SA. debo calificar y califico el despido producido de IMPROCEDENTE condenando solidariamente a las citadas empresas, a que readmitan al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, le abonen una indemnización de UN MILLON DOSCIENTAS VEINTICUATRO MIL (1.224.000) PESETAS, con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31.12.00) hasta la notificación de la presente sentencia, todo ello sin perjuicio del derecho de opción del trabajador establecido en el arto 43 del ET. Que estimando la excepción de caducidad opuesta por Aeromédica Canaria SL. debo absolver a la misma de las pretensiones frente a ella formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que fué contratado por EULEN, SA. para prestar sus servicios de trabajador social en el marco de la contrata que dicha empresa mantenía en el Cabildo Insular de Gran Canaria, al término de ésta ve resuelta su relación.

Impugnado el cese ante esta jurisdicción, la sentencia de instancia la califica despido improcedente tras razonar sobre el carácter fraudulento de la contratación -cuyo propósito fué la contratación para cesión de la trabajadora a la Administración que se revela como verdadera empleadora-, con un pronunciamiento de condena solidaria que alcanza a ambas empresas, "sin perjuicio del derecho de opción del trabajador establecido en el articulo 43. ET."

Mostrando su disconformidad con la resolución las direcciones legales respectivas de Eulen SA. y Cabildo Insular de Gran Canaria formalizan sendos escritos de recurso.

La primera articula un motivo de nulidad, amparado en el ap. a/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los artículos 27.2 y 28 Ley Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 238.3, 240.2 y 242 Ley Orgánica Poder Judicial, articulo 6.3 Código Civil y doctrina contenida en las SSTSJ. Asturias que cita, todo ello en relación con la existencia, a su entender, de una indebida acumulación de acciones de despido y de censión ilegal de trabajadores. Subsidiariamente articula un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ articulo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ de aquel mismo precepto legal infracción: 1) articulo 49.1.c en relación con el articulo 15.1.a Estatuto de los Trabajadores y doctrina contenida en STS 15 enero 1997 (Rj. 1997, 497), por inaplicación; 2) articulo 43 Estatuto de los Trabajadores, por aplicación indebida, y articulo 42 del mismo Texto Legal y doctrina contenida en SSTS 17 enero 1991 (Rj. 1991,58) y 21 marzo 1997 (Rj. 1997, 2612), por inaplicación; 3) articulo 110.1 Ley Procedimiento Laboral y artículos 56.1 y 1.2 Estatuto de los Trabajadores, por inaplicación.

Por su parte, la dirección legal del Cabildo Insular formaliza un motivo único dedicado a examinar el derecho aplicado, concretamente el articulo 15 Estatuto de los Trabajadores en relación con articulo 2 RD 2720/1998, 18 diciembre, por entender que no ha existido despido sino extinción del contrato por finalización de la obra o servicio.

La dirección legal del actor impugnó ambos recursos.

SEGUNDO

El tenor literal del fallo que contiene la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido, responsabilizando solidariamente a las empresas codemandadas, "todo ello sin perjuicio del derecho de opción del trabajador establecido en el articulo 43 del ET.", da pie al motivo de nulidad hecho valer por la dirección legal de Eulen SA, denunciando una indebida acumulación de acciones de despido y de cesión ilegal de trabajadores.

Los requisitos de claridad y precisión en la demanda (articulo 80.1.c Ley Procedimiento Laboral)

cumplen la finalidad de propiciar que el demandado pueda hacerse cargo de lo solicitado y que los Tribunales puedan decidir con certeza y seguridad sobre la reclamación interesada, de manera adecuada y congruente con el debate sostenido.

La demanda...

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