STSJ Aragón , 24 de Noviembre de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2000 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 66 del año 2000- SENTENCIA Nº 808 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a veinticuatro de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DON Hugo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Juste Puyo y asistido por la letrada Dª Blanca Esteban Sebastián, contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza de 31 de mayo de 2000, recaída en el procedimiento abreviado 3/2000 , por la que se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo, en el que es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.
En fecha 31 de mayo de 2000, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Zaragoza dictó resolución por la que declaraba la inadmisión del recurso contencioso- administrativo.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, dándose traslado a la parte contraria para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición en el que se solicitaba la desestimación por ser el mismo inadmisible o subsidiariamente su íntegra desestimación, oponiéndose a su indebida inadmisión la parte apelante y siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y fallo del mismo el día 15 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar.
La primera cuestión que procede examinar es la de la admisibilidad o inadmisibilidad dei recurso de apelación que nos ocupa debiendo tenerse en cuenta que, según tiene expresado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, por todas, la de 9 de febrero de 1999 (Aranzadi 1618), en la que refiere la de 17 de diciembre de 1996 (RJ 1996,8909) y las que en ella se citan, bien que referidas al recurso de casación, "el hecho de...
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Autos apelables por recurso de apelación
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