STSJ Aragón , 24 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 66 del año 2000- SENTENCIA Nº 808 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a veinticuatro de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DON Hugo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Juste Puyo y asistido por la letrada Dª Blanca Esteban Sebastián, contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza de 31 de mayo de 2000, recaída en el procedimiento abreviado 3/2000 , por la que se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo, en el que es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de mayo de 2000, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Zaragoza dictó resolución por la que declaraba la inadmisión del recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, dándose traslado a la parte contraria para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición en el que se solicitaba la desestimación por ser el mismo inadmisible o subsidiariamente su íntegra desestimación, oponiéndose a su indebida inadmisión la parte apelante y siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y fallo del mismo el día 15 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que procede examinar es la de la admisibilidad o inadmisibilidad dei recurso de apelación que nos ocupa debiendo tenerse en cuenta que, según tiene expresado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, por todas, la de 9 de febrero de 1999 (Aranzadi 1618), en la que refiere la de 17 de diciembre de 1996 (RJ 1996,8909) y las que en ella se citan, bien que referidas al recurso de casación, "el hecho de...

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