STSJ Cataluña 3/2014, 16 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2014
Fecha16 Enero 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 25/2013

Procedimiento Jurado núm. 20/12 -Audiencia Provincial de Barcelona-(Tribunal del Jurado)

Causa Jurado núm. 1/10 -Juzgado de Instrucción núm. 4 de Terrassa

Sentencia núm. 3

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 16 de enero de 2014

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por el condenado por el Tribunal del Jurado de la Audiencia provincial de Barcelona D. Humberto contra la Sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2.013 , recaída en el Procedimiento núm. 20/12, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/10 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Terrassa. El referido apelante, que se encuentra en situación de prisión provisional dispuesta por Auto del Juzgado de Instrucción competente de fecha 25 de marzo de 2010, prorrogada por Auto de fecha 15 de febrero de 2012 y nuevamente prorrogada por Auto del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de fecha 29 de julio de 2013, ha sido defendido en el acto de la vista del recurso por el Letrado Sr. D. Joaquim Escuder Planxart y ha sido representado por el Procurador Sr. D. Francesc Fernández Anguera. Han sido partes apeladas en el presente Rollo de apelación, además del Ministerio Fiscal , representado por el Ilmo. Fiscal Sr. D. Manuel Sancho de Salas, la acusación particular, ejercitada en representación de Dª. Silvia y D. Narciso por el Procurador Sr. D. Carlos Badía Martínez, con la asistencia jurídica del Letrado Sr. D. David Torras Llauradó.

Antecedentes de hecho
Primero

El día 3 de junio de 2.013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia en cuyo antecedente de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

" I. Al menos desde el mes de Octubre del 2004 Don Humberto -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- hizo objeto a su cónyuge, Doña Aida , con quien había contraído matrimonio en 20 de septiembre de 1991, de malos tratos físicos constantes.

  1. Como consecuencia de los hechos precedentemente descritos Doña Aida sufrió un trastorno adaptativo con síntomas depresivos que precisaron, por prescripción médica, de tratamiento psicológico.

  2. En fecha no determinada, entre el 28 de febrero y el 8 de Marzo de 2005, Don Humberto trasladó a Don Aida a una zona aislada de la que ésta no podía huir y en la que ninguna persona podía prestarle auxilio, y aprovechándose de su mayor fuerza física procedió, con la intención de acabar con su vida o, cuando menos, representándose las altas posibilidades de que se produjera tal resultado, a golpearla repetidamente por todo el cuerpo, regresando posteriormente al domicilio común, y no obstante el estado físico de la mujer Don Humberto no le proporcionó auxilio alguno, no solicitando tampoco asistencia médica, falleciendo Doña Aida en momento posterior no concretado como consecuencia de las lesiones sufridas.

  3. Don Humberto , tras la muerte de Doña Aida , obligó a su hermano Don Luis Alberto y a Don Pedro Miguel para que hicieran desaparecer su cadáver, lo que estos hicieron dando al mismo un destino desconocido.

  4. El día 8 de Marzo de 2005 Don Humberto se personó en la sucursal de "La Caixa" de la localidad de Castellbell i el Vilar donde estampando la palabra " Aida " en el apartado de firma del titular de la cuenta, junto con la suya propia, como exigían las normas que regulaban tal operación, obtuvo un reintegro de 10.000 euros de la cuenta de crédito abierto que mantenía en dicha entidad.

Don Humberto padecía con anterioridad a los hechos descritos un trastorno de personalidad de tipo paranoide, narcisista y psicopático, traduciéndose el primer rasgo en respuestas irascibles y coléricas, características que se potenciaban con el consumo de "cocaína", sustancia estupefaciente que el acusado consumía de forma habitual y en grandes cantidades, sin que conste probado con relación a ninguno de los hechos descritos en los cinco apartados precedentemente relacionados que por ello tuviera en forma alguna anuladas sus facultades intelectivas, volitivas y de autocontrol en relación con los hechos descritos en los apartados II y III precedentemente relacionados.

Don Humberto se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 22 de Marzo del 2010."

La indicada sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Humberto en concepto de autos de su delito de violencia habitual, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la quinta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Don Humberto en concepto de autor de un delito de lesiones, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación durante el tiempo de la condena y al pago de una quinta parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Don Humberto en concepto de autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, circunstancias del lugar y mixta de parentesco, a las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación absoluta, y al pago de una quinta parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno al acusado Don Humberto en concepto de autor de un delito de coacciones, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES MULTA, a razón de diez euros cada cuota diaria, y al pago de una quinta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Don Humberto en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de diez euros, y al pago de una quinta parte de las costas procesales.

Igualmente debo condenar y condeno a Don Humberto a indemnizar a D. Narciso y Doña Silvia en la cantidad a cada uno de ellos de 100.000 euros, más los intereses legalmente prevenidos y a cada uno de los hermanos de Doña Aida en la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legalmente prevenidos.

Se le abona al acusado para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa. "

Segundo.- Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Humberto interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de los miembros del Tribunal.

Fundamento de derecho
Primero

1. El recurrente dedica el 1er y principal motivo de su recurso de apelación a denunciar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), al amparo del art. 846.bis c) e) LECrim , alegando que " no existe una real e incuestionable prueba de cargo que merezca tal consideración ", sino que, muy al contrario, la prueba efectivamente practicada en el juicio oral ha determinado que los hechos de la acusación, al menos en cuanto al delito de homicidio por el que -junto a otros- ha sido condenado, queden absolutamente desvirtuados.

Considera el recurrente que la deducción a la que ha llegado el Jurado a partir de los indicios aportados por diversos testigos ( Ramona , Virtudes , Germán , Amparo ), los cuales carecen de cualquier credibilidad -según el recurrente- al haber declarado movidos por la animadversión que sentían hacia el acusado, debe considerarse arbitraria, especialmente porque no se conoce la causa de la muerte de Aida y sobre ella los médicos forenses solo pudieron especular, de forma que, pese a lo que se diga en la Sentencia, en lo que -según su criterio- constituye un claro exceso de lo que el Jurado dio por probado -se refiere a que la muerte sobreviniera por la perforación de un pulmón debida a la rotura de una costilla-, no cabe excluir la posibilidad de que el fallecimiento se debiera a una sobredosis de cocaína, sustancia a la que -según afirma- la víctima era adicta.

En conclusión -según el recurrente-, no existe prueba alguna de que, en la fecha aproximada de que se habla en el veredicto, la víctima recibiera una paliza a manos del acusado, inferida con el propósito de matarla en el " paraje " aislado del que también se habla en el veredicto, de forma imprecisa, y durante una supuesta " salida " del domicilio común de la que se ignora cuánto tiempo pudo durar.

  1. El Jurado consideró probado que el acusado infligió a la víctima, con la que se hallaba casado desde el año 1991 (hecho 10º), " malos tratos físicos constantes " que le causaron importantes secuelas sicológicas (hecho 2º), al menos desde octubre de 2004 hasta su muerte (hecho 1º) ocurrida en momento no precisado entre el 28 de febrero y el 8 de marzo de 2005, y por causa de los " numerosos golpes " que en aquel entonces le propinó el acusado " por todo el cuerpo...

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