STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2003:11217
Número de Recurso845/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 845/1999 SENTENCIA Nº 1098/2003 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 845/1999, interpuesto por INTEGRADORA LLEIDATANA DE BOVINS, SLU, BOVILLEIDA, SLU, AGROSEGRIÀ INDUSTRIAS DE NUTRICIÓN GANADERA, SL, SEGRIÀ D'

INTEGRACIONS, SLU, AGROPECUARIA LA CAPARRELLA, SA, representadas por el Procurador DON CARLOS PONS DE GIRONELLA y dirigidas por el Letrado DON RAMÓN ANTONI FORTEZA COLOMÉ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA), representada y dirigida por el Señor/a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Subdirector General de Producción Agroalimentaria, de 20 de octubre de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 10 de noviembre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Subdirector General de Producción Agroalimentaria, de 20 de octubre de 1999, que desestima el recurso de alzada interpuesto por don Luis María contra la resolución del Jefe del Servicio de Sanidad Animal, 16 de agosto de 1999, que acuerda inmovilizar el ganado que se encuentra en las siguientes explotaciones ganaderas: Granja Agropecuària La Caparella, Granja Lerigrup, Granja Morell, Granja Ibars, Explotació Ramadera Membrilles, Explotació Jesús María , Granja Camí Roca, Explotació Cowwerd, S.C.P., y Granja El Rancho, e iniciar el proceso de investigación complementaria, identificación de animales y precisión necesaria relativa al examen de las analíticas y sus resultados.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la adecuada resolución de las cuestiones suscitadas los siguientes: a) En el marco de la investigación penal realizada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida -Diligencias Previas 565/1999- por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y falsificación de documento público, se dicta Auto el día 18 de junio de 1999, acordando la inmovilización del ganado a fin de evitar que pueda ser comercializado con riesgo para la salud hasta tanto no se acredite que dicho ganado no representa peligro para el consumo de las explotaciones ganaderas Agropecuària La Caparella, de la que es titular Lleidatana de Bovins, SL., y Granja Lerigrup, de la que es titular Boví Lleida, SL.; b) En el marco de la investigación penal realizada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lleida -Diligencias Previas 565/1999- por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y falsificación de documento público, se dicta Auto el día 21 de junio de 1999, acordando la inmovilización del ganado a fin de evitar que pueda ser comercializado con riesgo para la salud hasta tanto no se a acredite que dicho ganado no representa peligro para el consumo de las explotaciones ganaderas: Granja Ibars, SL, de la que es titular Agrosegriá

Industrias de Explotación Ganadera, SL., de la que es DIRECCION001 don Luis María , Granja Morell, de la que es titular Segrià d'Integracions, SL., y DIRECCION001 don Luis María , El Rancho, cuyo DIRECCION000 es don Rodolfo , Granja Camí Roca, de la que es DIRECCION000 don Abelardo , Explotación Cowwerd, S.C.P., cuyo titular es Cowwerd, S.C.P, y Explotación Jesús María , de la que es DIRECCION000 don Jesús María . En los referidos Autos se requiere a los veterinarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que realicen las medidas de comprobación que consideren oportunas a través de la toma de muestras de orina y de pelo de los animales; c) En el dictamen realizado por el Laboratorio Analítico de la Unidad Central de Salud Pública y Consumo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana sobre muestras de botellines intervenidos constan identificadas las hormonas progesterona y estradiol-3-benzoato; d) El 2 de agosto de 1999, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida dicta un Auto en el que, tras razonar que las investigaciones practicadas sobre los hechos denunciados pueden ser en principio constitutivos de un delito contra la salud pública, acuerda dejar sin efecto la medida de inmovilización del ganado. En dicho Auto se precisa que el levantamiento de la medida se hace sin perjuicio de que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en cumplimiento de los artículos 8.2 y 18.12 de la Ley General de Sanidad y de acuerdo con los artículos 20 y 23.2 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales y sus productos, acuerde lo que estime oportuno sobre el destino de los animales intervenidos; e) El referido Auto es notificado a los Servicios Territoriales de Lleida de la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias el 2 de agosto de 1999, que lo pone en conocimiento del Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias....

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