STSJ Comunidad Valenciana 1443/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2006:2637
Número de Recurso4609/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1443/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 4609/05

Recurso contra Sentencia núm. 4609 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1443 de 2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4609/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-5-05, habiendo sido aclarado por Auto de fecha 4-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 760/04, seguidos sobre Reintegro de Gastos, a instancia de REDDIS UNION MUTUAL, representada por el Letrad D. Carlos Domínguez Balaguer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIMOPIN, S.L. Y Armando, y en los que es recurrente el damandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor J. Barrachina Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-5-05, habiendo sido aclarado por Auto de fecha 4-7-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimo en parte la demanda deducida por la Mutua REDDIS UNION MUTUAL, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm 19, contra la mercantil SIMOPIN, S.L. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, e Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa SIMOPIN, S.L. condenando a la misma a reintegrar a la Mutua actora la cantidad de 9.735,11 € y condenando de forma subsidiaria al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el caso de insolvencia de la empresa a abonar la cantidad reclamada en su cualidad de sucesor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Absuelvo a D. Armando de la pretensión en su contra deducida por la parte actora.Devengando dicha suma, los intereses legales de conformidad con la L.E.C..". Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 4-7-05 cuya parte dispositiva dice: ""Estimo en parte la demanda deducida por la Mutua REDDIS UNION MUTUAL, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm 19, contra la mercantil SIMOPIN, S.L. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, e Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro la...

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