STSJ Comunidad Valenciana 1443/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2637 |
Número de Recurso | 4609/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1443/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Contra Sent nº 4609/05
Recurso contra Sentencia núm. 4609 de 2.005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1443 de 2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4609/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-5-05, habiendo sido aclarado por Auto de fecha 4-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 760/04, seguidos sobre Reintegro de Gastos, a instancia de REDDIS UNION MUTUAL, representada por el Letrad D. Carlos Domínguez Balaguer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIMOPIN, S.L. Y Armando, y en los que es recurrente el damandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor J. Barrachina Juan
La sentencia recurrida de fecha 18-5-05, habiendo sido aclarado por Auto de fecha 4-7-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimo en parte la demanda deducida por la Mutua REDDIS UNION MUTUAL, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm 19, contra la mercantil SIMOPIN, S.L. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, e Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa SIMOPIN, S.L. condenando a la misma a reintegrar a la Mutua actora la cantidad de 9.735,11 € y condenando de forma subsidiaria al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el caso de insolvencia de la empresa a abonar la cantidad reclamada en su cualidad de sucesor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Absuelvo a D. Armando de la pretensión en su contra deducida por la parte actora.Devengando dicha suma, los intereses legales de conformidad con la L.E.C..". Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 4-7-05 cuya parte dispositiva dice: ""Estimo en parte la demanda deducida por la Mutua REDDIS UNION MUTUAL, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm 19, contra la mercantil SIMOPIN, S.L. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de reintegro de gastos por asistencia sanitaria, e Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro la...
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