STSJ Comunidad Valenciana 553/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO HERVAS VERCHER |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3699 |
Número de Recurso | 474/2006/ |
Número de Resolución | 553/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
553/2007
Recurso de Apelación - 000474/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0014084
Rollo de Apelación nº 474/06
Juzgado Cont. Advo. nº 1 de Valencia
Recurso nº 556/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 553/07
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a cinco de junio de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Martínez y Asociados Asesores Fiscales, S.L. contra el auto de 31 de mayo de 2006 por el que se desestima la nulidad de actuaciones interesada por aquella de la Sentencia nº 187/06, de 11 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia en el Recurso nº 556/05, siendo parte apelada la Administración del Estado (TEAR).
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 556/05 desestimando el recurso interpuesto por Gabriel Martínez y Asociados Asesores Fiscales, S.L. contra la resolución del TEAR de 29 de abril de 2005. Notificada la Sentencia, Gabriel Martínez y Asociados Asesores Fiscales, S.L. instó la nulidad de la referida sentencia, y desestimada ésta por auto de 31 de mayo de 2006, interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del citado auto y la estimación de las pretensiones formuladas en el incidente de nulidad de actuaciones.
Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 31 de mayo de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.
Por el Abogado del Estado, en su escrito de oposición a la apelación, se plantea en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de apelación.
Dado traslado a la parte apelante se aduce que el escrito de oposición del Abogado del Estado se ha formulado fuera de plazo, y que además el recurso de apelación se ha interpuesto por entender vulnerado el derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.
La providencia de 1 de septiembre de 2006 dando quince días para formalizar la oposición a la apelación le fue notificada al Abogado del Estado el 6 de septiembre de 2006, presentando el escrito el 27 de septiembre de 2006, el último día de plazo.
Pero es que aún habiéndose formulado tal escrito fuera de plazo, la admisibilidad del recurso de apelación es cuestión procesal que cabe examinar de oficio, por lo que resulta intrascendente que haya sido o no alegada en plazo o fuera de él por el Abogado del Estado.
Consecuentemente procede analizar la admisibilidad del recurso de apelación.
Aduce la parte apelante que lo que se pretende corregir con el recurso de apelación es una infracción del artículo 24 de la Constitución, por lo que cabe el recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en...
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