STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha08 Marzo 2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo de Apelación nº 1/2005 Procedimiento Tribunal del Jurado nº 7/2004 Audiencia Provincial de Valencia Diligencias del Jurado nº 2/2003 Juzgado de Instrucción nº 1 Picassent SENTENCIA Nº 3/2005 Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rua Moreno Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 4/2004, de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 7/2004, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2003 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, D. Franco , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Domingo Martínez y defendida por el Letrado D. Manuel Quijano Tomás y el Abogado del Estado, en cuya representación ha actuado Doña Belén Miguélez Fernández y, como partes recurridas, en concepto de apelados, la acusación particular ejercida por D. Oscar y Dª. Gloria , representado por el Procurador de los Tribunales D. Moisés Toca Herrera y defendido por la Letrado D. Ernesto Alberola Mateos y el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado la Ilmo. Sr. Dª. María

Isabel Ródenas Ibáñez Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Carlos Climent Durán, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 7/2004, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 2/2003, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Picassent, se dictó la sentencia nº 4/2004, de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"1º).- El día 25 de abril de 2002, sobre las 11,50 horas, cuando Carlos Antonio , de 42 años de edad al haber nacido el 31 de agosto de 1961, se hallaba en el patio del módulo 10 del centro penitenciario de Picassent, donde estaba cumpliendo condena, recibió quince pinchazos que le causaron quince heridas incisas distribuidas en el tórax y en el abdomen principalmente, pero también en la zona submandibular, brazo izquierdo, muñeca derecha, región retroauricular y pabellón auricular izquierdo, de las que fue inicialmente asistido en el propio centro penitenciario, y poco después fue urgentemente trasladado al Hospital General de Valencia, en donde fue intervenido de urgencia mediante una laparotomía, muriendo poco después, 2º) La muerte de Carlos Antonio , que padecía una cirrosis hepática micronofular avanzada y tenía el vih (sida) fue consecuencia de los pinchazos recibidos en la zona abdominal, uno de los cuales provocó una fuerte hemorragia interna que determinó que entrara en shock y, tras un fracaso multiorgánico, murió por parada cardiorespiratoria en el quirófano.

  1. ) Franco , de 43 años de edad al haber nacido el 29 de agosto de 1960 y con diversos antecedentes penales, también penado e interno en el mismo módulo 10 del centro penitenciario de Picassent, fue quien asestó a Carlos Antonio los quince pinchazos de referencia.

  2. ) Franco dio los pinchazos a Carlos Antonio con la intención de quitarle la vida.

  3. ) Franco se acercó con normalidad a Carlos Antonio , y entonces de una manera súbita y sorpresiva, eliminando por completo cualquier posibilidad de defensa o de huida por parte de éste, sacó el pincho y se lo clavó hasta un total de quince veces en diversas parte de su cuerpo.

  4. ) El número de pinchazos y los lugares a los que se dirigieron, algunos a la cabeza y otros órganos vitales, aumentaron deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

El contenido del veredicto concluyó señalando que Franco es culpable de haber dado muerte intencionadamente a Carlos Antonio .

El Jurado estimó que no debía concederse al acusado los beneficios de la suspensión de la ejecución del fallo, en caso de ser factible tal posibilidad, y que no debía proponerse al Gobierno de la Nación el indulto ni total ni parcial de la pena impuesta".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Primero. Condenar a Franco como autor responsable de un delito de asesinato cometido con alevosía y ensañamiento, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta, al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a particulares Oscar y Gloria en la cantidad de 100.000 euros, con declaración del Estado como responsable civil subsidiario.

Segundo

Abonar al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, que será aplicado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.

Únase a esta resolución las actas de votación del Jurado y dedúzcase testimonio de la misma que se unirá a los autos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de esa Comunidad a interponer en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así por esta sentencia, en que se expresa el veredicto del Jurado, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por el Abogado del Estado, se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c), apartado b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con los artículos 120 y 121 del Código Penal , 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado pidiendo de esta Sala se declare la no responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el presente proceso penal y subsidiariamente reduzca la cuantía de la indemnización atendidas las circunstancias del caso; y por la Procuradora de los Tribunales Dª

Eva Domingo Martínez, en la representación procesal que tenía acreditada de D. Franco , interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Tras ello, el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, por providencia de 16 de diciembre de dos mil cuatro, tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días.

QUINTO

Por providencia del Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de fecha cinco de enero de dos mil cinco, teniendo por presentados los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y del Procurador de los Tribunales D. Moisés Toca Herrera en representación de D. Oscar y Doña Gloria , solicitando la desestimación del recurso de apelación, se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día uno de marzo de dos mil cinco, a las 10,30 horas de su mañana, habiendo comparecido ante esta Sala todas las personadas con la representación y defensa señaladas. En el dicho acto de la vista del recurso el Sr. Abogado del Estado y la representación procesal de Franco , apelantes, solicitaron, ratificando sus escrito de recurso, la estimación del mismo; el Ministerio Fiscal y la acusación particular apelados solicitaron, a su vez, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación formulados contra la sentencia impugnada vienen referidos, el primero de ellos, planteado por la Abogacía del Estado, a la impugnación de la sentencia en cuestión en la parte referente a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado declarada en el fallo de la misma, y el segundo de ellos, interpuesto por el acusado y condenado en instancia, a la impugnación de los pronunciamientos condenatorios del fallo de la sentencia, que funda en cuatro motivos del recurso, el primero de ellos por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y los otros tres por infracción de precepto legal, el segundo y el tercero, en la calificación de los hechos, y, el cuarto y último, en la determinación de la pena.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso de la parte apelante de Don Franco , acusado y condenado en instancia, se formula por vulneración del derecho la presunción de inocencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c) apartado d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -aún cuando se ha de entender que por el apartado e) del dicho artículo , dado el planteamiento y desarrollo del motivo y que el presente caso...

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