STSJ Comunidad de Madrid 1/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
ECLIES:TSJM:2008:4734
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00001/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- Rº Apelacion Ley del Jurado 20/07

Apelante: Felipe

Apelado: Flor y Ministerio Fiscal

Sección 6ª A.P. Madrid

Rollo 1/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles

Procedimiento Jurado 1/06

En Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. D. JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. D. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 1/08

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado don Pedro-Javier Rodríguez González-Palacios, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento nº 1/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, seguido ante el Tribunal del Jurado por delito de homicidio, Rollo de Sala nº 1/07, contra el acusado Felipe, y en cuyo recurso son partes, como apelante, el mencionado acusado, representado por la Procurador doña Paloma Gutiérrez Paris y defendido por el Letrado don Rafael Montero Braña; y como parte apelada, la perjudicada doña Flor, representada por la Procuradora doña Paloma Ortiz de Cañabate Levenfeld y asistida por letrado don José León Solís y el Ministerio Fiscal, representado en la Vista del recurso por la Ilma. Sra. Dª Paloma Conde-Pumpido. Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Junio de 2.007, el Ilmo. Sr. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, don Pedro-Javier Rodríguez González-Palacios, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 1/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, rollo nº 1/2007, que contenía el siguiente Fallo: "Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, condeno a Felipe, como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica de cooperación con la Justicia, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, e indemnización de 106.275,53 euros a Flor, que devengará el interés legal, y al pago de las costas del presente juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Y para el cumplimiento de las penas que se le impone se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión por esta causa"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la Procuradora doña Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación del condenado, interpuso contra la misma, con fecha 11 de julio de 2007, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso, en la que se solicitó por la defensa del apelante, la revocación de la sentencia, dictando en su lugar otra en la que se le absuelva del delito de homicidio por el que ha sido condenado, al concurrir la eximente de caso fortuito, y subsidiariamente se le condene como autor de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica muy cualificada de cooperación con la Justicia, a una pena de 7 años y seis meses de prisión, o en su caso de 10 maños de prisión, si no se considera muy cualificada; y por las acusaciones pública y particular se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.con expresa imposición de costas al recurrente.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:

  1. - En la tarde del día 23 de febrero de 2006, sobre las 18.30 horas, se suscitó una discusión entre el acusado Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Juan, en el bar propiedad de éste, sito en la calle Simón Hernández nº 23, de la localidad de Móstoles, con motivo de la efemérides del intento de golpe de Estado sucedido el 23 de febrero de 1.981.

  2. - En el transcurso de la discusión, el acusado cogió un cuchillo de cocina que había en el Bar, de 14,7 cm. de hoja y dirigiéndose a Antonio le apuñaló con él, clavándoselo en el vientre con el fin de acabar con su vida, sufriendo una herida a nivel del epigastrio, que causó evisceración de parte del estómago, colon, y epiplón mayor y una lesión vascular intraabdominal severa que dio lugar a una hemorragia intraabdominal masiva, que le ocasionó la muerte"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Se invoca por el apelante, como primer motivo del recurso interpuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el haber incurrido la sentencia en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación de los hechos o en la determinación de la pena, al no haber estimado como muy cualificada, o en todo caso, de especial significación, la circunstancia atenuante concurrente de cooperación con la...

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