STSJ Canarias , 15 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO DE LORENZO MARTINEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1011
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA PENAL Rollo de Apelación de Sentencia de la Ley del Jurado nº 1/2000 Procedimiento Ley del Jurado nº 1/99 Procedencia: Audiencia Provincial de Las Palma- Sección Primera SENTENCIA N° 1/2000 (R.6/00)

Presidente Exmo. Sr. Don Fernando de Lorenzo Martínez Magistrados Ilmo. Sr. Don Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres Ilmo. Sr. Don Vicente Alvarez Pedreira Las Palmas de Gran Canaria a quince de Marzo del dos mil. Visto el Recurso de Apelación número 1/2000 del Procedimiento Ley del Jurado proveniente del Juzgado de Instrucción número Tres de Las Palmas de G. C., al número 1/1999 de dicho Organo Jurisdiccional, en el que por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, en funciones de Tribunal del Jurado, se dictó Sentencia al Rollo 2/1999 en fecha 7 de Octubre de 1.999, siendo Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. Don Antonio Juan Castro Feliciano, contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal y por el condenado Juan Luis , y Recurso supeditado de Apelación al Ministerio Fiscal por la Acusación Particular, en la representación de Don Fermín , la Procuradora Doña Pilar García Coello bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Beltrán Grimón. Compareció como apelante el citado Juan Luis representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Palmira Cañete Abengoechea y defendido por el Letrado Don Carlos Jorge Quintana Guerra y como apelantes el Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Acusación Particular de Don Fermín representado por la Procuradora Sra. García Coello y defendido por el Letrado Sr. Beltrán Grimón. Recurso que pende ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, siendo Ponente el Excmo. Sr. Don Fernando de Lorenzo Martínez, Presidente del TS.JC., quien expone el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia objeto del presente Recurso se contiene el siguiente Fallo: "ABSUELVO al acusado Juan Luis del delito de asesinato del que fue acusado.- CONDENO a dicho acusado como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, a indemnizar a los herederos de Simón en la cantidad de QUINCE MILLONES (15.000.000) DE PESETAS y al pago de las costas procesales.- Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad impuesta le será de abono todo el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular acusaron a Juan Luis , como autor de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y artículo 617.1 del Código Penal de una falta, respectivamente, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición de la pena de dieciocho años de prisión, y la Acusación Particular la pena de veinte años de prisión y por la falta la pena de arresto de seis fines de semana, debiendo indemnizar a los herederos legales de Simón en la cantidad de quince millones de pesetas según el Ministerio Fiscal y en la de dieciocho millones de pesetas según solicita la Acusación Particular. La defensa del acusado, niega el hecho, solicitando la libre absolución.

TERCERO

Las preguntas, que formularon al Jurado, como objeto del veredicto, con indicación de carácter favorable o desfavorable para el acusado, fueron las siguientes:

  1. ).- En horas del medio día del 15 de Octubre de 1.998 Flor acudió a las Oficinas del INEM, en la calle Mariucha, de esta Ciudad, con la finalidad de solucionar su situación de paro laboral, lugar al que acude también el acusado Juan Luis , presentándose asimismo en dichas oficinas Claudio , quien acudió al lugar por haber sido invitado para ello por Juan Luis (Hecho desfavorable).El Jurado declaró no probado por mayoría.

  2. ).- En el caso de declarar no probado el hecho anterior; en horas del medio día del 15 de Octubre de 1.998, Flor acudió a las Oficinas del INEM, en la calle Mariucha, de esta Ciudad, con la finalidad de solucionar su situación de paro laboral, al lugar al que acudio también el acusado, Juan Luis , presentándose asimismo en dichas Oficinas Raúl , quien acudió al lugar por haber sido invitado a ello por Flor . (hecho favorable). El Jurado declaró no probado por mayoría.

  3. ).- En el caso de declarar no probado los dos hechos anteriores: En horas del medio día del 15 de Octubre de 1.998 Flor acudio a las oficinas del INEM, en la calle Mariucha, de esta Ciudad, con la finalidad de solucionar si situación de paro laboral, lugar al que acudio también el acusado Juan Luis , presentándose asimismo en dichas Oficinas Raúl , sin que se haya podido determinar quién le dio aviso de que los dos primeros se encontraban en dicho lugar. (Hecho favorable). El Jurado declaró probado por mayoría.

  4. ).- Presente los tres en las indicadas Oficinas, Juan Luis quiso dejar clara la relación personal que mantenía con Flor , exigiendo a Simón que la dejara en paz y que se abstuviera de mirarla, surgiendo una discusión entre ellos, en el curso de la cual Juan Luis se abalanzó sobre Simón , le mordió en el pecho y le arañó en la zona ocular izquierda, sin que Flor pudiera evitarlo, a pesar de tratar de separarlos; a continuación, Simón se marchó del lugar. (Hecho desfavorable). El Jurado declaró no probado por mayoría.

  5. ).- En caso de declarar no probado el hecho anterior: Presente los tres en las indicadas Oficinas, surgió una discusión entre Juan Luis y Simón como consecuencia de las relaciones de noviazgo que éste había mantenido con anterioridad con Flor , en el curso de la cual se agredieron mutuamente los dos primeros, marchándose Simón del lugar. (Hecho desfavorable). El Jurado declaró no probado por mayoría.

  6. ).- En caso de declarar no probados los hechos Cuarto y Quinto: Presente los tres en las indicadas Oficinas, surgió una discusión entre ellos con motivo de las relaciones mantenidas entre Simón y Flor , en el curso de la cual, Flor , molesta por lo que había hecho Padrón respecto a lo ocurrido entre ellos un día en que habían ido juntos a la playa, se abalanzó sobre él, mordiéndole en el pecho y arañándole en la zona ocular izquierda, marchándose después del lugar Simón . (Hecho favorable). El Jurado declaró probado por mayoría.

  7. ).- Horas más tarde, Flor , con el fin de hablar de lo ocurrido con Simón y para disculparse del incidente ocurrido, sé citó con él, a través de una amiga que la acompañó, en el Mirador de Cuatro Cañones, y cuando se encontraban hablando en dicho lugar, sobre las 16 horas, encontrándose Flor apoyada en una barandilla y Simón situado frente a ella, apareció Juan Luis que, de manera inesperada y sorpresiva y sin mediar palabra, portando un cuchillo de cocina de unos diez centímetros de longitud, se precipitó sobre Simón que se encontraba de espalda con ánimo de acabar con su vida (Hecho desfavorable). El Jurado declaró no probado por mayoría.

  8. ).- En caso de declarar no probado el hecho anterior Horas más tarde, Flor y Juan Luis se dirigen en la motocicleta de ésta al Mirador de Cuatro Cañones, y cuando se encontraban en los barandales del mismo charlando, llegó (conduciendo su vehículo) Simón , quien se dirige a los dos primeros portando un cuchillo en la mano, tratando de agredirlos, y en la reyerta que se produce, Flor sufre una herida en la mano causada por el cuchillo, tratando ambos de defenderse de la agresión. (Hecho favorable). El Jurado declaró no probado por mayoría.

  9. ).- Para el caso de declarar el hecho anterior y sí el hecho Séptimo: Al percatarse Flor de la maniobra de Juan Luis , trató de proteger a Simón , por lo que interpuso su mano derecha en la espalda de éste, sufriendo un pinchazo en el primer dedo de la misma, pero sin poder evitar la agresión, produciéndole posteriormente a Simón un corte longitudinal en el cuello, a la altura de la yugular, de Simón , resultando Flor con lesiones de carácter leve en el dedo indicado. (Hecho desfavorable). El Jurado declaró probado por mayoría con la siguiente modificación: Encontrándose los tres (Flor , Juan Luis y Simón) sobre las 16 horas en el lugar de Cuatro Cañones, se produjo una reyerta en la cual Juan Luis produjo un corte longitudinal en el cuello a la altura de la yugular de Simón .

  10. ).- Ante la herida sufrida en el cuello, Simón trató de huir, alejándose unos metros hasta que cayó al suelo boca arriba, acercándose a él Juan Luis quien se colocó de cuclillas sobre Simón y, sin que éste pudiera defenderse, le asestó varias cuchilladas más en hemitorax izquierdo, que alcanzaron al pulmón y el corazón, que determinaron el posterior fallecimiento de Simón por shock hipovolémico, con parada cardiorespiratoria. (Hecho desfavorable). El Jurado declaró probado por mayoría.

  11. ).- En caso de declarar no probado los hechos Noveno y Décimo, y sí el Octavo: En el curso del forcejeo entre Flor , Simón y Juan Luis , tratando inútilmente este último de separar a los otros dos, Simón resultó con un corte en el cuello y dos heridas incisas en el hemitórax izquierdo, que alcanzaron el pulmón y el corazón, lo que determinaría el fallecimiento posterior de Simón por shock hipovolémico, con parada cardiorespitoria. (Hecho favorable).

  12. ).- Juan Luis es culpable de haber dado muerte alevosamente a Simón . El Jurado declaró probado por mayoría, con la siguiente modificación: Juan Luis es culpable de haber dado muerte a Simón sin alevosía ni premeditación.

Por último, deberá el Jurado pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:

A)En el caso de que Juan Luis fuera condenado a pena privativa de libertad y de que concurran los requisitos legales para ello ¿Estima el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR