STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteLLUIS PUIG I FERRIOL
ECLIES:TSJCAT:2002:13829
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 23/02 (Penal núm. 85/02) Procedimiento Jurado 33/01-Audiencia Provincial de Barcelona- (Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 1/00- Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arenys de Mar S E N T E N C I A nº 19 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Antoni Bruguera i Manté

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Lluís Puig i Ferriol D. Ponç Feliu i Llansa En Barcelona, a 28 de noviembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Romeo contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2002 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 33/01 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/00 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arenys de Mar . El referido apelante ha sido defendido en este Tribunal por el Letrado D. Ester Capella Farre y ha sido representado por el Procurador D. Oscar Bagan Catalán. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña Marta Marquina Beltran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 2002, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban (sic):

Los Miembros del Jurado han declarado probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

En hora no concretada, pero entre las 2'30 y las 7'30 horas del día 18 de mayo de 1998, Juan Alberto , de nacionalidad portuguesa y mayor de edad, murió en la playa de Calella a consecuencia de las múltiples heridas de arma blanca que le fueron infligidas, una de ellas, en concreto, le afectó la vena y arteria femoral, causando su muerte por hemorragia aguda, muriendo desangrado. Acuchillamiento efectuado por Romeo con ánimo de acabar con su vida.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"

FALLO

EL TRIBUNAL POPULAR DEL JURADO ABSUELVE a Augusto del delito de homicidio por el que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas en el mismo, EL TRIBUNAL POPULAR DEL JURADO CONDENA a Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce años de prisión así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas en este procedimiento, siendo parecer del Tribunal Popular la improcedencia de la solicitud de indulto para el acusado, caso de que la presente resolución devenga firme"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de Romeo . interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 21 de noviembre de 2002 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Lluís Puig i Ferriol

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Presidenta del Tribunal del Jurado el día 8 de Julio de 2002 establece en su parte dispositiva que "absuelve a Augusto del delito de homicidio por el que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas en el mismo.- El Tribunal Popular del Jurado condena a Romeo , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce años de prisión así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas en este procedimiento, siendo parecer del Tribunal Popular la improcedencia de la solicitud de indulto para el acusado, caso de que la presente resolución devenga firme."

Contra esta sentencia la representación procesal del condenado ha interpuesto recurso de apelación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 846 bis c) de la Ley de enjuiciamiento criminal , que serán objeto de estudio en los siguientes fundamentos de derecho.

Segundo

El motivo primero del recurso, que se fundamenta en el artículo 846 bis c), apartado e) de la Ley de enjuiciamiento criminal , alega vulneración de la presunción de inocencia por cuanto, atendida la prueba practicada en el juicio oral, la condena impuesta carezca de toda base razonable. Añade la parte apelante que en este motivo de su recurso se trata de controlar:

Si ha existido una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías procesales, aspecto este que no merece mayores comentarios, pues de las actuaciones resulta que toda la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral se desarrolló con estricta observancia de todas las garantías procesales.

El motivo del recurso persigue también controlar si a tenor del resultado de...

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