STSJ Comunidad Valenciana 17/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2004:7063
Número de Recurso11/2004
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JOSE LUIS PEREZ HERNANDEZD. JOSE FLORS MATIESD. JUAN CLIMENT BARBERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 11/2004

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/2004

Audiencia Provincial de Alicante

Diligencias del Jurado nº 1/2003

Juzgado de Instrucción nº 3 Alicante

SENTENCIA Nº 17/2004

Iltmo. Sr. Presidente

D. José Luis Pérez Hernández

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Maties

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 8/2004, de fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, en la Causa nº 1/2004, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2003, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Alicante.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, D. Matías , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Lis Gómez y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Garijo Castelló; como partes recurridas, en concepto de apelados, el acusado, absuelto en la sentencia apelada, D. Jaime , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Peiro Guinot y defendido por la Letrado Doña Remedios Moreno Palancas Liebana y el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado la Ilmo. Sr. D. Antonio Gisbert Gisbert

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, D. Francisco Javier Guirau Zapata, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2004, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2003, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Alicante, se dictó la sentencia nº 8/2004, de fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que entre las 6:30 y las 7:30 horas del día 5 de abril de 2003 se produjo una pelea en el Pub Opera de la calle Belando de Alicante en la que resultó muerto Narciso (alias Botines ) como consecuencia de las heridas inciso punzantes recibidas.

Que Matías participó en la agresión a Narciso pinchándole tres veces en el transcurso de la pelea con un objeto inciso punzante, una por delante, alcanzándole el pulmón izquierdo, y dos por la espalda, alcanzándole el pulmón derecho y el izquierdo, heridas todas ellas mortales al afectar a zonas vitales del cuerpo.

(Cuestión 1ª del objeto del veredicto / acreditado por unanimidad de los miembros del jurado)

SEGUNDO

Que no ha quedado probado que Jaime interviniera en la agresión a Narciso asentándole una puñalada en la región inguinal derecha.

(Cuestión 2ª del objeto del veredicto / declarado no probado por unanimidad de los miembros del jurado)

TERCERO

Que Matías en el momento de asestarle las cuchilladas a Narciso , tenía levemente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas a consecuencia de haber consumido con anterioridad drogas y alcohol.

(Cuestión 9ª del objeto del veredicto / acreditado por unanimidad por los miembros del jurado)".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que conforme el veredicto del Tribunal del Jurado, debo Absolver y absuelvo a Jaime del delito de homicidio del que viene siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas; y que debo condenar y condeno a Matías como autor de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, con la atenuante 6ª del artículo 21 del Código Penal en relación con la 1ª del mismo artículado, a la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas (incluidas la mitad de los honorarios de la Acusación Particular) y a indemnizar a Flora en la suma de 90.000 E.

Se abona al acusado el tiempo privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Reclámense del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil.

Únase a esta sentencia el acta del Jurado, publicándose y archivándose en legal forma y notificándolo a las partes conforme al artículo 248 de la ley Orgánica del Poder ‹Judicial, extendiendo en la causa certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo, el Magistrado Presidente Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Guirau Zapata.".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Jiménez Izquierdo, en la representación procesal que tenía acreditada de D. Matías , interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c) a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Tras ello, el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, por providencia de 31 de mayo de dos mil cuatro, tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días.

QUINTO

Por providencia del Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de fecha once de junio de dos mil cuatro, teniendo por presentado el escrito interponiendo recurso supeditado de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Fernández Arroyo en representación de Doña Flora y del escrito del Ministerio Fiscal solicitando la desestimación del recurso de apelación, se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día treinta de noviembre de dos mil cuatro, a las 10,30 horas de su mañana, habiendo comparecido ante esta Sala todas las personadas con la representación y defensa señaladas, a excepción de la Acusación particular ejercitada por Doña Flora , fallecida, no habiendo comparecido herederos en su nombre. En el dicho acto de la vista del recurso la parte apelante, solicitó, ratificando su escrito de recurso, la estimación del mismo; el Ministerio Fiscal y la defensa apelada solicitaron a su vez la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

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