STSJ Canarias 1/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:TSJICAN:2007:386
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano (Ponente)

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2007.

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo núm. 13/06 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado núm. 1/04 proviniente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Telde, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, se dictó sentencia de fecha 10 de Abril de 2006, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: En virtud del veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno a los acusados Narciso y Juan Ignacio, ya circunstanciados como autores de un delito de homicidio y de una falta de daños, ya definidos, en grado de consumación, con la concurrencia, en relación con el delito de homicidio, de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena, a cada uno de ellos, de prisión de catorce años, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito, y a la pena de multa de quince días con cuota diaria de cuatro euros, por la falta, al abono de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular, y a que solidariamente indemnicen a los herederos de Eduardo con la cantidad de ciento veinte mil euros, que devengará los intereses del art. 576,1 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y con el importe de los daños causados en su vehículo que se determinará en ejecución de sentencia.

Es de abono a los condenados el tiempo que hubiesen estado privados de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado el juicio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo núm. 1/06, recayó sentencia de fecha 10 de Abril de 2006 y, contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenados.

SEGUNDO

El Jurado por unanimidad ha declarado probados los siguientes hechos: Que sobre las 2,20 horas del día 28 de diciembre de 2003, el acusado Narciso, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el bar La Parra, Jinámar, término municipal de Telde. Al salir de dicho establecimiento se encontró con Eduardo que le pidió a Narciso que se apartase de su coche, momento en el cual Narciso comenzó a golpearlo con puñetazos acudiendo al lugar, al oir los golpes, el también acusado, Juan Ignacio, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien también propinó puñetazos y patadas a Eduardo para, una vez que lo dejaron tirado en el suelo, dirigirse ambos al vehículo ZT-....-OT, propiedad de Eduardo, que estaba estacionado delante del bar La Parra, golpeándolo y causando abolladuras y rompiendo cristales. A continuación los acusados nuevamente se dirigieron hacia Eduardo al que nuevamente, entre los dos, le propinaron patadas y puñetazos hasta que cayó al suelo momento en el que ambos continuaron dándole patadas y puñetazos por todo el cuerpo y la cabeza. Como consecuencia de los golpes sufridos Eduardo sufrió múltiples contusiones, hemorragia subaracnoidea difusa postraumática, hemorragia subdural temporal izquierda y hemorragia intraventricular con edema cerebral postraumáticos lo que, junto al estado de alguno de sus órganos como consecuencia de su alcoholismo, le provocaron un fallo multiorgánico que le causó la muerte diecisiete horas después en el hospital.

No han quedado demostrado el importe de los desperfectos causados al vehículo de Eduardo. Tampoco ha quedado demostrado que los acusados ejecutasen la agresión empleando medios tendentes a elimitar cualquier tipo de defensa por parte de Eduardo o aprovechando su imposibilidad de reacción que le propinasen golpes con la única finalidad de aumentar su sufrimiento.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J.C. en calidad de apelantes las representaciones procesales de los condenados y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, y por Providencia de fecha 27 de Noviembre de 2006, se tuvo por personado y parte en calidad de apelantes a las Procuradoras Dña. Pilar García Coello en nombre y representación del condenado Narciso, bajo la dirección del letrado D. José Rafael Hernández Santana y a Dña. Petra Ramos Pérez en nombre y representación del también condenado Juan Ignacio y bajo la dirección del Letrado D. José López Arias, y en calidad de apelado al Ministerio Fiscal.

Los condenados se encuentran en prisión por esta causa, cumpliendo la mitad de la pena el 28 de diciembre de 2010.

Se designó ponente de las actuaciones al Magistrado de esta Sala, Excmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano que por turno le correspondía.

Se señaló para la vista del recurso de apelación el día 18 de diciembre de 2006 a las 10 horas.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades esenciales del procedimiento, excepto el plazo debido a la imposibilidad en la redacción de la sentencia por el Magistrado Ponente en los plazos señalados, al tener una lesión en su brazo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Analizaremos, dentro del marco de las alegaciones que se hacen por los apelantes, en primer lugar las que se realizan por la representación procesal de Narciso.

Basa el primer motivo en el artículo 846 bis c, a), por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al entender que en el objeto del veredicto no se recogen por el Magistrado-Presidente Fiscal cuestiones de carácter trascendental por lo que concierne a la agresión inicial de que fue objeto el apelante por parte de la víctima, ni lo manifestado por el Médico Forense en ese sentido y en el de que el fallecimiento no se hubiera producido de no haber sido la víctima un alcohólico crónico, como tampoco se recogió lo referente a los antecedentes policiales de aquél, con agresiones a la fuerza pública. Es decir, se alega defectos en el veredicto por parcialidad de las instrucciones dadas al Jurado o por defecto en la proposición del objeto del veredicto.

El motivo ha de ser desestimado. El precepto en que se basa condiciona la prosperabilidad del mismo en el hecho de que se hubiera hecho la oportuna reclamación, que no sería necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado, que no es el caso. Pero es que, además, no se dice cuáles son esas instrucciones parciales, sin que de la redacción del acta en que se dan las instrucciones al Jurado (folios 376 y 377), ni del visionado del DVD se pueda desprender esa parcialidad de las instrucciones, que se han limitado, tal como se recoge en el artículo 54. 1 de la L.O.T.J., a instruir a los miembros del Jurado sobre el contenido de la función que tienen conferida, reglas que rigen la deliberación y votación y la forma en que deben reflejar su veredicto.

Pero, además, y por lo que respecta al contenido del escrito en el que se plasma el objeto del veredicto, antes de entregar éste a los jurados, "el Magistrado-Presidente oirá a las partes, que podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes, decidiendo aquél de plano lo que corresponda" (artículo 53. 1 )"Las partes cuyas peticiones fueran rechazadas podrán formular protesta a los efectos del recurso que haya lugar contra la sentencia" (artículo 53.2 ). No se hizo constar por el apelante cuyo recurso ahora se resuelve ninguna observación al objeto del veredicto, ni consta que se hiciera solicitud alguna de inclusión de otros conceptos que los recogidos en el mismo; por ello, tampoco se hizo protesta alguna sobre el particular, por lo que el motivo tampoco puede prosperar.

SEGUNDO

Con base en el mismo artículo y apartado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugna el mismo apelante la sentencia recurrida por denegación de prueba solicitada en el juicio, al no haberse admitido la entrega al Tribunal del Jurado del testimonio de la declaración del acusado, solicitada en su momento, lo que le ha producido indefensión.

El artículo 46 de la L.O.T.J. contiene una serie de reglas sobre la prueba en el juicio oral ante el Tribunal del Jurado, que termina con una advertencia sobre la carencia de valor probatorio de las declaraciones vertidas en la fase de instrucción. "Las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes de prueba anticipada, no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados", dice el párrafo segundo del núm. 5 del referido artículo; estableciéndose en el párrafo anterior que las partes podrán interrogar a los acusados, testigos y peritos sobre las contradicciones que estimen que existen entre lo que manifiesten en el juicio oral y lo dicho en la fase de instrucción, si bien no puede darse lectura a dichas previas declaraciones, pero sí unir al acta el testimonio que quien interroga debe presentar en el acto.

Por tanto, sólo en el caso de que se apreciaran contradicciones entre los declarado en la fase de instrucción y lo que se declara en el juicio oral sirve de base, no para dar lectura a las previas declaraciones, sino para interrogar sobre tales contradicciones y aportar los testimonios que las partes han podido obtener con anterioridad al amparo de lo dispuesto en el artículo 34. 3 de la mencionada Ley Orgánica.

En el caso que nos ocupa, el Magistrado-Presidente, ante la solicitud del Letrado de incorporar las declaraciones del acusado prestadas en la fase de instrucción, insistió para que se pusieran de manifiesto las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR