STSJ Comunidad Valenciana 11/2003, 29 de Mayo de 2003

ECLIES:TSJCV:2003:4550
Número de Recurso7/2003
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Recurso de Apelación de Sentencia

Proc. Tribunal del Jurado Rollo nº. 7/2003

Causa del Tribunal del Jurado nº. 7/2002

Audiencia Provincial de Alicante

Diligencias del Jurado nº. 3/1999

Juzgado de Instrucción nº. 6 de Alicante

SENTENCIA Nº. 11/2003

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Pérez Hernández

D. José Flors Matíes

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal con los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002, pronunciada por el Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, en la causa penal nº. 7/2002, dimanante del procedimiento del Jurado nº. 3/1999, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, rollo de ésta Sala nº. 7/2003, por delito de asesinato, contra los acusados Almudena , Eloy y Carlos Manuel .

Han sido partes en el recurso:

Como apelantes: Almudena , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Ramirez Gomez, y defendida por la Letrado Doña Beatriz García Escribano;

Eloy , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Paz Contel Comenge y defendido por el Letrado D. Rafael Giner Alcalá y;

Carlos Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Lis Gómez y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Garijo Castelló.

Como apelados: el Ministerio Fiscal representado por el Itlmo. Sr. Don José María Gómez García.

Y la acusación particular ejercitada por Doña Estefanía , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y defendidos por el Letrado D. José Coquillat Pujalte.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Pérez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltma. Sra. Magistrada Doña Carmen Paloma González Pastor, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa antes referida, se dictó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002, en la que declaró, conforme el veredicto emitido por el jurado, los siguientes HECHOS PROBADOS:

Primero

La acusada, Almudena mayor de edad, vivió desde finales de 1998 y hasta el 9 de febrero de 1999 con su marido Germán con el que había contraído matrimonio el 3 de febrero de 1979 y sus dos hijos Carina de 16 años y Lorenzo de 19 años, en aquellas fechas, en la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 de esta ciudad. Durante el citado periodo, la relación matrimonial se fue deteriorando como consecuencia del carácter del esposo quien había recriminado e insultado en numerosas ocasiones a la acusada por no tener la casa en perfecto estado, o discutido con sus hijos creando así malestar en el ambiente familiar, no constando, sin embargo, denuncia alguna por ninguno de ellos.

Segundo

El deterioro de la citada relación y el cansancio de soportar tal comportamiento habían llevado a Almudena a pensar en la idea de acabar con la vida de su marido y a tal efecto, comunicó su decisión, antes del mes de febrero de 1.999, al también acusado Carlos Manuel , mayor de edad, antiguo compañero de Instituto de su hijo Lorenzo . Una vez aceptada la idea, Carlos Manuel se la hizo saber al también acusado Eloy , mayor de edad, con el que mantenía una buena relación de amistad por haber sido también compañero del instituto del citado Carlos Manuel y de Lorenzo .

Aceptado el plan por parte de Eloy , Carlos Manuel se lo comunicó a Almudena exigiéndole, a cambio, la entrega de una cantidad de dinero de al menos de tres millones de pesetas, entregando a cuenta 100.000 pesetas que Almudena sacó del cajero automático en dos ocasiones.

Tercero

Aceptada la entrega de la citada cifra por parte de Almudena , ésta se entrevistó con Carlos Manuel y Eloy y planearon dar muerte a Germán en la madrugada del 8 al 9 de febrero, concretamente quedaron citados para que Eloy y Carlos Manuel estuvieran en el portal de la casa de ésta a las 3'30 horas del 9 de febrero. Al quedarse Almudena dormida, bajó al portal sobre las 5'00 horas y observó que Eloy y Carlos Manuel se encontraban junto a la puerta del edificio que abrió para que los dos citados entraran y una vez en el interior del edificio les condujo hacia su casa abriendo la puerta de la misma, indicándoles la habitación en la que dormía su marido Germán retirándose a continuación a la habitación donde dormía su hija Carina .

Cuarto

Una vez que Eloy y Carlos Manuel se encuentran en el interior de la vivienda de Almudena les proporcionó, a cada uno, un martillo y a continuación Eloy y Carlos Manuel entraron en la habitación donde dormía su marido propinándole, como mínimo, dos fuertes martillazos en la cabeza que produjeron su muerte y avisando después a Almudena de haber terminado.

Almudena , una vez que salió de la habitación de su hija Carina , les proporcionó diversas bolsas de basura y cinta adhesiva (aislante) con las que Carlos Manuel y Eloy introdujeron y envolvieron el cadáver uniendo las bolsas en su totalidad con la cinta mencionada cerrando después la puerta de la habitación donde quedó el cadáver totalmente envuelto.

Realizado lo anterior, Eloy y Carlos Manuel hablaron con Almudena diciéndola que sería mejor que despertara a su hija y se fueran a la vivienda que el padre de Almudena tiene en la C/ Maestro Alonso de esta ciudad en la que su hijo, Lorenzo , se había quedado a dormir aquella noche añadiendo que ellos volverían a recoger el cadáver más tarde.

Quinto

Sobre las 8'00 horas del nueve de febrero, martes, Almudena , que en aquella época trabajaba de limpiadora en el Hotel Mío Cid, llamó por teléfono a su compañera María para que la sustituyera el día 9, accediendo la citada compañera y no acudiendo Almudena al trabajo.

El miércoles 10 de febrero Almudena quedó con Eloy y Carlos Manuel en su casa para sacar el cadáver, para ello, subieron desde el garaje a través del ascensor un carrito de la compra de Mercadona que introdujeron en el interior de la casa y entre los tres colocaron el cadáver dentro, volviendo a coger el ascensor y bajando hasta el garaje donde entre los tres lo introdujeron en el maletero de Seat Córdoba de color Azul A- ....-HF propiedad de la familia, siendo conducido por Almudena hasta salir del edificio, quien descendió poco después del turismo que fue conducido a partir de entonces, por Carlos Manuel .

Sexto

Eloy y Carlos Manuel se dirigieron con el vehículo a una gasolinera sita en las proximidades de San Vicente, muy cerca de los Cines Abaco, donde Carlos Manuel compró tres bolsas de gasolina, conteniendo cada una cinco litros. Reemprendida la marcha, se dirigieron por una carretera paralela a la autovía hasta Villafranqueza y al llegar a unas casas en ruinas por el paraje denominado de "Les Festetes", sacaron el cadáver prendiéndole fuego y alejándose del lugar, procediendo a lavar el vehículo utilizado.

Almudena entregó a Eloy y Carlos Manuel 30.000 ptas., a cada uno, el 10 de febrero comprometiéndose a conseguir el resto del dinero hasta alcanzar aproximadamente, los 6 millones de pesetas en fechas próximas.

Séptimo

Eloy y Carlos Manuel amenazaron a Almudena con matar a sus hijos si ella no les hacía entrega de una importante cantidad de dinero, próxima a los seis millones.

En días sucesivos, Almudena , telefoneó a su padre Rubén que vivía en Salamanca solicitándole dinero, desplazándose este último a esta ciudad donde Almudena le contó que su marido, Germán , no había regresado al domicilio desde hacia varios días y había recibido unas llamadas telefónicas pidiéndole dinero.

El padre de Almudena , D. Rubén , regresó a Salamanca y desde allí hizo una transferencia desde el B.B.V.A. a la oficina sita en la C/ Maestro Alonso, entrevistándose D. Rubén con el director de ésta última a quien le hizo mención de que necesitaba un préstamo porque estaban extorsionando a su hija.

Desde la citada oficina, D. Rubén , llamó a la policía que se personó en las dependencias bancarias y una vez explicados los detalles, le acompañaron hasta el domicilio de su hija en la CALLE000 , sobre la base de que, según lo relatado por Almudena a sus padre, ese mismo día ella debería entregar la cantidad de tres millones de pesetas, sin que en durante esa mañana nadie se personara en la referida vivienda para recoger la indicada cantidad.

Y, después de exponer los fundamentos de derecho que estimó procedentes, dictó Fallo, del siguiente tenor literal:

Que de conformidad, en todo, con el veredicto del Jurado, debo condenar y condeno a Almudena , Eloy y Carlos Manuel , como autores responsables de un delito de Asesinato con Alevosía, con la concurrencia como circunstancia modificativa de la agravante de precio a la pena de 23 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de la tercera parte de las costas, para cada uno de ellos. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Carina y a Lorenzo en la cantidad de 90.151'82 Euros y a Dª. Estefanía y D. Serafin en la cantidad de 30.050'61 Euros.

Le es de aplicación a la acusada Almudena la causa de indignidad para suceder contemplada en el art. 756 del Código Civil.

Conclúyanse las piezas de responsabilidad civil por el instructor de la causa, remitiéndolas a esta Audiencia (Sección 1ª).

Abónese a los acusados el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, para el cómputo definitivo de la condena.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en...

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