STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2000:13487
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Ref -.- Apelación Ley del Jurado n°15/00 Apelante: Víctor Apelado: Ministerio Fiscal En Madrid, a diez de noviembre de dos mil. La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. D. JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Ilmos. Sres.

D. ANTONIO PEDREIRA ANDRADE y D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°16/2000 En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. José Antonio Alonso Suárez, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado número 20001/99, procedente del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid , contra D. Víctor , en el que han sido partes, como apelante, el mencionado D. Víctor , representado por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández y defendido por el Letrado D. José León Solís, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2000, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia en el procedimiento número 20001 /99, seguido ante el Tribunal del Jurado y procedente del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid , en la que como hechos probados se declara: "El Jurado declaró probados, por unanimidad de sus miembros, los siguientes hechos: "A) 1°-.- El día 17 de marzo de 1998, el acusado Víctor , Policía Nacional de profesión (número NUM000) se encontraba prestando sus servicios en la puerta de acceso a la Comisaría del Aeropuerto de Barajas, con las funciones de atender al público y facilitar información sobre extranjeros que se encontraran en la referida Comisaría. Ese día se aproximó al acusado el ciudadano colombiano Daniel , recabando información sobre su esposa Yolanda , quien permanecía retenida en el control policial. 2°-.- El acusado aparentó frente a Daniel facultades de decisión sobre la entrada en el territorio nacional de su esposa, la Sra. Yolanda , que en ningún caso tenía por razón de su cargo. En particular, el acusado indicó al Sr. Daniel que podría influir decisivamente para facilitar la entrada en España a su esposa. 3-°.- El acusado exigió a Daniel la entrega de 20.000 ptas para facilitar la rápida salida de la mujer de éste de las dependencias policiales y por lo tanto su entrada en el territorio español. 4°-.- Daniel creyó lo que le decía el acusado y, en consecuencia, entregó a éste las 20.000 ptas., cantidad con la que se quedó el acusado. "B) 1°-.- Sobre las 11:30 horas del día 1 de Abril de 1998, el acusado se encontraba realizando su trabajo en el Aeropuerto de Barajas. El acusado se dirigió a Esther , quien se encontraba en la sala de llegadas internacionales después de pasar el control de documentación. Aparentó ante ella que tenía facultades por razón de su cargo para expulsarla del país, facultades de las que carecía absolutamente. 2°-.- El acusado exigió a Esther que le entregase 300 dólares norteamericanos para evitar la supuesta expulsión. 3°-.- Esther creyó que podía ser expulsada por el funcionario y, para evitarlo, le entregó los 300 dólares, cantidad con la que se quedó el acusado. "El Jurado declaró, por mayoría de 7 a 2, probado que los policías que detuvieron posteriormente al acusado recuperaron los 300 dólares».

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia es del siguiente tenor literal: "De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado y con lo razonado en esta Sentencia, CONDENO a Víctor , como autor penalmente responsable del ya referido delito de exacción ilegal, a las penas de TRES AÑOS de prisión y CUATRO AÑOS de inhabilitación para empleo o cargo público, al abono de las costas del proceso y a que indemnice a Daniel en la suma de 20.000 ptas., cantidad que devengará el interés legal correspondiente únase a la presente sentencia el acta de deliberación del Jurado. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por término de diez días a partir de la última notificación. Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo».

TERCERO

Contra dicha Sentencia, el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, en representación de D. Víctor , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fundó "en el motivo e)

del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la haberse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y falta de motivación del Jurado y de la Sentencia, porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base...

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